Sentencia Penal Nº 90419/...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 90419/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 142/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90419/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100387


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 142/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1533/2012

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Abel

Abogado/Abokatua: JOSE IGNACIO AGUIRRE ONAINDIA

Procurador/Procuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA

Apelado/Apelatua: Desiderio

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea: FCO. JAVIER AGUIRREURRETA BILBAO

SENTENCIA Nº: 90419/2013

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2013.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 142/13 seguido con el nº 1533/12 en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango por una falta de INJURIAS Y LESIONES contra D. Abel , vecino de: ELORRIO; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº 4 de los de Durango se dictó Sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Ha quedado probado que el día 15 de noviembre de 2012, sobre las 16.00horas de la tarde, Desiderio e Abel mantuvieron una discusión en la finca del primero, en el curso de la cual Abel empujó a Desiderio , cayendo al suelo y sufriendo heridas. El perjudicado recibió asistencia médica y el médico forense ha determinado que padeció contusión en mano izquierda, antebrazo y hombro izquierdo, así como dolor en cadera, que dichas lesiones requirieron una primera asistencia facultativa y con un periodo de sanidad de 3 días, ninguno de ellos impeditivos.'

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Abel como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a una pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE de diez días (10d) así como al abono en concepto de responsabilidad civil de noventa euros (90€) por las lesiones y al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado yadmitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, informando desfavorablemente al recurso el Ministerio Fiscal y la denunciada.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 142/13, siguiéndose el recurso por sus trámites.


Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación D. Abel contra el pronunciamiento condenatorio de la sentencia solicitando su revocación y libre absolución así como a la apertura de diligencias contra el denunciante por denuncia falsa.

Justifica la misma en que se ha incurrido en error de la valoración probatoria en cuanto que mantuvieran el denunciante y el denunciado una discusión sobre las 16,00 h del 15 de noviembre de 2012 en la finca del primero, al no haber aportado prueba testifical de la persona que según la denuncia estuvo presente en el momento de la agresión, no considerar concluyentes los informes médicos unidos a la causa y haber aportado el denunciado una versión exculpatoria negando haber estado en el lugar de los hechos el día y hora indicados pruebas acreditativas de ello, consistentes en la factura del restaurante en el que estuvo comiendo así como la testifical de las dos personas que le acompañaban.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y Defensa para alegaciones interesan ambos la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.

SEGUNDO.-Centrándose el recurso presentado por la persona condenada en la primera instancia en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia, para que en la apelación se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el mismo se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo. Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

Examinadas las actuaciones se corresponde con el resultado de la prueba practicada la argumentación empleada en la sentencia para dictar el pronunciamiento condenatorio recurrido.

Se otorga en la sentencia credibilidad al testimonio ofrecido por el denunciante en el juicio manifestando que el denunciado le empujó al suelo causándose lesiones, al venir avalado por el parte de lesiones ratificado por la forense. Y no se aprecia verosimilitud en cambio en la negativa del denunciado de que estuviera en el lugar de los hechos el día indicado por el denunciante y que le empujara porque estaba comiendo con otras personas en un restaurante. Justificándose de forma detallada los motivos por los que no resulta creíble la versión exculpatoria: no constancia en el ticket del restaurante la identidad de los comensales y apreciación de contradicciones, que igualmente relata, en el relato de la comida ofrecido por el denunciado y los testigos de descargo.

Por ello, no constituyendo la versión del denunciado una alternativa igualmente razonable a la acusatoria, y habiéndose empleado de forma motivada para el dictado de la condena parámetros acordes a la lógica que aporta la experiencia, procede su confirmación desestimando el recurso de apelación formulado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

SEDESESTIMAEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Abel contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2013 en causa seguida con el nº 1533/12 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango , declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo


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