Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90420/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 23/2019 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 90420/2019
Núm. Cendoj: 48020370062019100487
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:3623
Núm. Roj: SAP BI 3623/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/011828
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0011828
Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioko apelazioa 23/2019- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 445/2019
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Noelia
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA PEY GONZALEZ
Apelado/a / Apelatua: Felipe
Abogado/a / Abokatua: ESTHER IBARRA BERASTEGUI
S E N T E N C I A N.º 90420/2019
ILMO./ILMA. SR./SRA.:
MAGISTRADO/A
D./D.ª: ANGEL GIL HERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 4 de diciembre de 2019.
VISTO en segunda instancia por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 23/2019; seguidos
en primera instancia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Bilbao con el n.º de juicio sobre
delitos leves 445/2019 por el/los delito/s leve/s de INJURIAS, siendo parte denunciante Dña. Noelia -con D.N.I.
NUM000 y nacida el NUM001 -1984 en Bilbao (Bizkaia)- que comparece asistida por el Letrado Sr. D. José
María Pey González; y como denunciado D. Felipe -con D.N.I. NUM002 y nacido el NUM003 -1980 en Bilbao
(Bizkaia)- que comparece asistido por la Letrada Sra. Dña. Esther Ibarra Berastegui.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Bilbao dictó con fecha 16/07/19 sentencia cuyos hechos probados textualmente dicen: ' ÚNICO.- Se declara probado: Que el día 15-7-2019 se interpuso denuncia por parte de Dña. Noelia -con D.N.I. NUM000 y nacida el NUM001 -1984 en Bilbao (Bizkaia)- ante la Ertzaintza, denunciando a su expareja sentimental D. Felipe -con D.N.I.
NUM002 y nacido el NUM003 -1980 en Bilbao (Bizkaia)-, y refiriendo que el día 15-7-2019, sobre las 15:15 horas, a la altura del nº 6 de la calle Tartanga, de la localidad de Erandio (Bizkaia), mientras ella pasaría por el lugar en interior de un coche, habría sido insultada por D. Felipe , en dos ocasiones, quien le habría dirigido a ella las siguientes expresiones: 'Zorra', 'Puta', 'Sinvergüenza', 'Gorda' e 'Hija de puta'.
Que no ha quedado acreditada la autoría de D. Felipe en los anteriores hechos que se le atribuyen. ' Y cuyo fallo dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Felipe del delito leve de injurias que se le reprochaba. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Noelia . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 16/07/19 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Felipe del delito leve de injurias que se le reprochaba. ' Alegando, en síntesis, error en la valoración probatoria: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación factica, apartamiento de las máximas de experiencia y/o omisión de razonamiento sobre las pruebas practicadas.
SEGUNDO.- La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.
Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.
En esta tesitura,- dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.
En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la pruebapara pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anuladay, en tal caso , se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa .
Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria - Se observa que conteniendo aquélla suficiente motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión, no procede su anulación. Se presentaron al Juez dos versiones contradictorias basadas únicamente en tstimonio grupales y parciales, supuestos de los que ninguno merece mayor credibilidad, por lo que procede su confirmación.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretensiones deducidas en su recurso, y no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Noelia contra la Sentencia de fecha 16/07/19, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Barkaldo debemos confirmar íntegramente el contenido del mismo, con expresa imposición de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
