Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90422/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 146/2013 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90422/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100388
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 146/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 457/2013
Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Genaro
Apelado/Apelatua: Miguel
SENTENCIA Nº: 90422/1390422/2013
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2013.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 457/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao como JF nº 457/12 por una falta de hurto, en el que ha sido denunciante PERFUMERÍAS MARIONNAUD; y denunciado D. Genaro . Ejercita la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
' El 24 de enero de 2013, sobre las 15.15 horas, en la perfumería MARIONNAUD sita en la calle Rodríguez Arias nº 16 de Bilbao, D. Genaro sustrajo una colonia valorada en 60,05 euros.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Condenar a D. Genaro como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de ONCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Genaro yadmitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, informando desfavorablemente al recurso el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 146/13, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación D. Genaro contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la sentencia alegando que 'se llevó las colonias pero estaban las cajas vacías y lo veo excesivo'
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 14 de agosto de 2013 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.
SEGUNDO.-Se centra el recurso presentado por la persona condenada en la primera instancia en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia, no en cuanto a la autoría de los hechos, que no niega, sino respecto al objeto de apoderamiento, rechazando que se tratara de la colonia reflejada en el relato de hechos probados de la sentencia valorada en 60,50 euros, sino únicamente de 'unas cajas vacías.', de prácticamente nulo valor económico por tanto.
Examinadas las actuaciones se justifica de forma suficientemente motivada en la sentencia el pronunciamiento condenatorio en la existencia de prueba de la sustracción al mostrar las imágenes con claridad cómo el recurrente se acercaba a la puerta tras coger la colonia y ser reconocido por el denunciante como por los agentes, no habiendo comparecido el denunciado al juicio para explicar su versión de los hechos o para negar como ahora para mantener, como ahora hace en el recurso, que las cajas sustraídas estaban vacías.
Reuniendo la valoración probatoria los elementos precisos para configurar una resolución fundada tanto respecto a la participación en los hechos por parte del denunciante como en relación a la cuantía económica del objeto sustraído, al constar en las actuaciones el ticket aportado por el establecimiento perjudicado valorando el efecto en 60,05 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art.365 LECrim procede confirmar la sentencia con desestimación del recurso.
TERCERO.-En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Genaro contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2013 en causa seguida con el nº 457/13 en el Juzgado de Instrucción nº9 de Bilbao , condenando al apelante al abono de las costas procesales del recurso.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firma.
