Sentencia Penal Nº 90423/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90423/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 145/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90423/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100523


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/012729
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0012729
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 145/2014-
- 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1088/2014
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Dolores
Apelado/Apelatua: Prudencio
SENTENCIA Nº: 90423/2014
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 145/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 1088/14 por HURTO, en virtud de denuncia formulada por el representante
legal de 'H&M' contra Dª. Dolores . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 28 de marzo de 2014 Dolores accedió al establecimiento 'H&M' sito en la plaza Federico Moyua de esta localidad, se apoderó de unos pendientes, los ocultó en una bolsa y salió de la tienda sin abonar el correspondiente importe.

Los artículos sustraídos de 4,95 euros de precio de venta al público fueron recuperados y reintegrados al establecimiento sin deterioro.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENO a Dolores como autora de una falta de HURTO a la pena de MULTA de treinta días con cuota de ocho euros (240#) y al pago de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la persona condena en la sentencia como autora de una falta de hurto manifestando que no recibió la citación para el juicio y por eso no se presentó el día señalado. Y que ese día iba sola y aunque está en tratamiento psiquiátrico crónico y no puede tomar alcohol, bebió 6 vinos y no recuerda lo que pasó, solo que insistía en pagar los 4,95# que valían los pendientes y no le dejaron.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 24/07/2014 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.

Centrándose el recurso de apelación principal presentado por la condenada en la primera instancia en la sentencia recurrida como autora de una falta del hurto del artículo 623.1 CP en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora a quo y plasmada en la misma, al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal (aun cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a esta Sala en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos probados, ni que en el supuesto de inexistencia de una verdadera prueba de cargo procesal con todas las garantías resulta obligado absolver), el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De lo anteriormente expuesto se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el presente caso consta en las actuaciones al folio 24 que por el Servicio Común de Actos de comunicación y Ejecución se entregó a la denunciada la cédula de citación para que acudiera al Juicio de Faltas que tendría lugar el día 25/06/2014 a las 11h de su mañana, figurando al pie de la diligencia de citación el sello del Servicio de notificación, por lo que el hecho de no que acudiera el día señalado al efecto sin constar que justificara su incomparecencia no puede conllevar la revocación de la sentencia al haberse celebrado el juicio conforme a las prescripciones legales previstas en los artículos 966 , 967 y 968 LECrim .

En cuanto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia para llegar al pronunciamiento condenatorio dictado se concluye que existió un apoderamiento de unos pendientes expuestos a la venta en un establecimiento abierto al público sin la voluntad de su propietario titular, en este caso el representante legal del establecimiento 'H&M', al pretender abandonarlo sin abonar su importe lo que le fue impedido habiendo declarado en el Juicio un empleado que observó a través del sistema de videovigilancia a la denunciada apoderarse del producto, guardarlo en una bolsa y dirigirse hacia la salida sin pasar por caja.

Debe concluirse por tanto que se dictó la sentencia condenatoria contando con suficiente prueba de cargo no teniendo virtualidad para su modificación las alegaciones del recurso, en particular las relativas a un posible consumo abusivo de alcohol respecto a lo que no hay ningún dato en la denuncia que apunte a una posible afectación de las facultades de la denunciada por dicha circunstancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Dolores CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1088/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen a la apelante las costas del recurso al haber sido condenada en la primera instancia y verse dicho pronunciamiento confirmado..

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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