Sentencia Penal Nº 90427/...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 90427/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 193/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 90427/2013

Núm. Cendoj: 48020370062013100371


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 193/13

Proc. Origen: Abreviado 176/13

Jdo. de lo Penal nº 1 de Bilbao

Apelante/s: Faustino

Procurador/a Sr/a.: Azcue Fernández

Abogado/a Sr/a.: Ezcurdia Sasieta

SENTENCIA Nº: 90427/2013

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 7 de octubre de 2013.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 193/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 176/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Faustino , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Azcue Fernández y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Ezcurdia Sasieta, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 10 de junio de 2013 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

'Probado, y así se declara, que Dº Faustino (mayor de edad, con NIE nº NUM000 , en situación regular en España, sin antecedentes penales, quien en octubre de 2010 trabajaba cuidando en su domicilio a Ruperto ), el 25 de octubre de 2010,acudió a la tienda Movistar sita en la confluencia de la calle General Concha con Alameda Urquijo de Bilbao y, actuando con ánimo de enriquecimiento, contrató, a nombre de Ruperto y sin consentimiento de éste, la compra de un teléfono marca Apple modelo iphone 4 de 16 GB con nº IMEI NUM001 .

Para ello el acusado firmó un contrato a nombre de Ruperto , en virtud del cual le dio de alta en la tarifa plana iphone plus, utilizando los puntos que el Sr Ruperto había acumulado y con compromiso de permanencia durante 21 meses.

A partir de entonces, el acusado utilizó el teléfono por el que pagó la cantidad de 230 euros, colocando en él la tarjeta SIM de su propia línea, pero las cuotas de la 'tarifa plana iphone plus' le fueron facturadas por Movistar a Ruperto , sin que haya quedado acreditado que las mismas, hasta la interposición de la denuncia que dio origen a la presente causa, superasen los 400 euros.

El perjudicado reclama las cantidaes indebidamente abonadas por él'.

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

'Que dedo condenar y condeno a Dº Faustino , como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SIETE MESES de Multa, con cuota diaria de TRES Euros, y Un Mes de Multa, con idéntica cuota diaria, aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Dº Ruperto , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo reseñado en el funsamento de derecho cuarto.

Se declara la nulidad del contrato referido en el apartado de hechos probados'.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Faustino con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con una falta de estafa se alza en apelación la representación de Faustino presentando un escrito de recurso que se fundamenta nominalmente en una 'infracción de precepto legal en la calificación de los hechos y en la determinación de la pena, en concreto el artículo 392 en relación con el 390.1.3 y el 66 y 74 del Código Penal '.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones apuntadas, no estamos, en realidad, ante una impugnación de la calificación jurídica. El escrito de recurso pretende, en realidad, hacer valer la tesis o la versión del acusado según la cual todas sus actuaciones ante la compañía telefónica las realizó con conocimiento del denunciante y su autorización, que llegaron a un acuerdo para obtener un Iphone.

Se trata de una tesis que carece de cualquier soporte probatorio, poniendo de relieve, por un lado, la documentación obrante en autos, cómo el acusado obtuvo un teléfono Iphone por el procedimiento de acudir al establecimiento de Movistar firmando un contrato que le vinculaba con la empresa en el que se hacían valer los puntos de fidelidad de la víctima, falsificando la firma de ésta. En segundo lugar, se trata de una tesis descabellada, pues quien se identificaba como contratante en ningún momento dispuso del terminal, siendo finalmente averiguados y denunciados los hechos cuando se comprobó que se estaban girando facturas por conceptos que obedecían a prestaciones no disfrutadas. En este contexto, en tercer lugar, cobra verosimilitud la declaración del titular del servicio negando tajantemente haber consentido ninguna gestión de esta naturaleza ni la suplantación de la firma. El círculo de apreciación probatoria se cierra si se tiene en cuenta que el acusado pudo cometer los hechos por la relación que tenía con la víctima, una persona minusválida que se encuentra en un silla de ruedas y que para desarrollar su vida normal se valía de los servicios de aquél.

Carece de consistencia, pues, esta alegación, que no se refiere estrictamente a la cuestión de la calificación jurídica sino que entra directamente en la prueba, sin que se llegue a impugnar la valoración efectuada por la sentencia de forma solvente, limitándose a esgrimir una versión ausente de toda constatación.

Sí que ha de ser acogida, sin embargo, la alegación relativa a la determinación de la pena, pues, en efecto, las indicaciones que se contienen en este sentido en la sentencia van dirigidas a la conclusión de que nos encontramos ante un supuesto de una gravedad menor, sin que se aporte ningún argumento de consistencia por el que exceder el mínimo legalmente establecido y que se solicita, en petición que ha de ser atendida.

El recurso ha de ser, pues, objeto de estimación parcial.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con estimación parcialdel recurso de apelación interpuesto por la representación de Faustino contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , dictada en el Procedimiento Abreviado 176/13, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEla misma, en el único sentido de establecer en PRISIÓN DE SEIS MESESla pena por el delito de falsedad en documento mercantil, permaneciendo todo lo demás, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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