Sentencia Penal Nº 90437/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90437/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 141/2014 de 21 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90437/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100522


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/017792
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0017792
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 141/2014-
- 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1575/2014
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Benito
Abogado/Abokatua: ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA
SENTENCIA Nº: 90437/2014
Ilma. Magistrada Dª Mª José Martínez Sáinz
En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 141/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6
de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 1575/14 por falta contra el orden público, siendo denunciado D. Benito
, natural de: DOUALA-CAMERUN, vecino de: BILBAO, nacido el día NUM001 /89, hijo de Feliciano y de
Sagrario ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dña. Alicia Romero.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Se declara probado que el día 10 de mayo de 2014 sobre las 09:25 horas agentes de la Policía Municipal de Bilbao fueron requeridos para acudir al Bar Azteca de la calle Marcelino Menéndez y Pelayo nº 14 de Bilbao donde un varón de color estaba causando problemas. La responsable del bar, identificada como Ascension , manifestó a los agentes que una clienta había entrado apresurada al local refiriendo que un varón de color la estaba acosando y que dicho varón había entrado tras ella. Los agentes se dirigieron al varón invitándole a salir del establecimiento quien se negó a identificarse, y, se dirigió a los agentes con expresiones tales como ' gilipollas que sois, llevarme donde la puta mierda que sois, no sois nadie, sois diablos' y expresiones semejantes. Dicho varón fue identificado como Benito .

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Benito , como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de 20 días de multa con una cuota mínima de 3 euros al día, en total 60 euros, cuyo impago por insolvencia dará lugar a la responsabilidad penal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas; así como al pago de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la persona condenada y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas 141/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación quien ha resultado condenado en la sentencia solicitando su revocación y libre absolución al considerar insuficiente la prueba de cargo aportada en el juicio para justificar su condena.

Alega que existe falta de concreción de la supuesta infracción al castigar el art. 634 CP dos conductas distintas y si no se concreta cuál de ellas es la que da pie a la acusación puede quedar afectado el principio acusatorio, no habiéndose hecho así en este caso al hacerse hincapié en el atestado únicamente a una negativa a identificarse y no a una falta de respeto hacia los agentes. Considera atípicos los hechos denunciados al limitarse la conducta del recurrente a proferir varias expresiones soeces en voz alta ante la presencia policial por haber intentado identificarse varias veces ante los agentes sin que le comprendieran. Y afirma que la condena se sustenta en que no el denunciado no compareció al juicio a rebatir las afirmaciones, calificadas de endebles y subjetivas, de los agentes.

Dado traslado del recurso de apelación a la denunciante para alegaciones ha presentado escrito de impugnación interesando la confirmación de la resolución recurrida al estimarla totalmente ajustada a derecho.



SEGUNDO.- Centrándose el escrito de apelación en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada recogida en la sentencia, el juicio revisorio que conlleva el recurso ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez de primera instancia en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de los testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

En el presente caso el Juzgador llega a la conclusión de los hechos declarados probados al considerar en base al testimonio prestado en el juicio tanto por los dos agentes policiales que confeccionaron el atestado, intervinientes en los mismos encontrándose de patrulla uniformada, como por la encargada del local que igualmente depuso como testigo. Apreciando las declaraciones de todos ellos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, art. 24 CE , poniendo de manifiesto asimismo la no comparecencia del denunciado al juicio a fin de aportar su versión de los hechos, contradiciendo o rebatiendo los testimonios de cargo vertidos por los testigos de cargo.

Revisada la prueba practicada en el juicio mediante el visionado de la grabación del juicio oral se constata que el contenido de dichos testimonios permite concluir el resultado de la valoración probatoria de la sentencia, careciendo las alegaciones del recurso de la virtualidad suficiente para dejarla sin efecto. No se desprende de ninguna de ellas que dicha valoración se halle incursa en error manifiesto susceptible de ser subsanada en apelación o que no responda fielmente al contenido de las declaraciones prestadas por los tres testigos. Manifestando de forma coincidente que el denunciado mantuvo una actitud obstativa y despectiva hacia los agentes primer momento que llegaron al bar negándose en reiteradas ocasiones a identificarse y dirigiendo contra ellos varias expresiones despectivas a sabiendas de su condición de agentes de la autoridad al encontrarse de servicio y debidamente uniformados.

En atención a lo expuesto, siendo respetuosa la apreciación probatoria de la sentencia con el principio de presunción de inocencia, correcta la incardinación penal que se efectúa de los hechos como una falta contra el orden público prevista en el art. 634 CP , y correspondiéndose los hechos juzgados con los que se recogieron desde el primer momento en el atestado policial al ponerse de manifiesto en el mismo tanto las expresiones despectivas proferidas como la persistente negativa a identificarse, ninguna de las alegaciones del recurso tienen la virtualidad suficiente para justificar una revocación de la sentencia.



TERCERO. En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al recurrente las causadas en la alzada al haber sido condenado en la sentencia de instancia y confirmarse dicho pronunciamiento en la apelación.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. D. Benito CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 13 DE JUNIO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA COMO FALTAS Nº 1575/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BILBAO .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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