Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 90443/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 153/2014 de 24 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90443/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100535
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/039822
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0039822
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 153/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3507/2013
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Gema
Apelado/Apelatua: Abel
SENTENCIA Nº: 90443/14
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sainz.
En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo
Apelación Juicio de Faltas nº153/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao,
como Juicio de Faltas nº 3507/13 por falta de LESIONES, siendo Partes el Ministerio Fiscal; denunciantes y
denunciado/as: Gema y Abel , asistido por el letrado Sr. Javier de la Fuente Pereda.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 27/04/2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: El día 17 de octubre de 2.013, sobre las 18.50 horas, Gema recriminó gritando a Abel haber dejado una puerta abierta cuando accedía con su bicicleta al edificio donde ambos residen, bloqueando al mismo el paso, empujando a este y dirigiendo hacia el mismo manotazos, que repelió sujetándola. Seguidamente la Sra. Gema cogió una maceta y la tiró provocando su rotura.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 1.-Condeno a Gema como autora de una falta de maltrato a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, así como al abono de las costas si las hubiera. 2.-Absuelvo a Abel de la acusación mantenida en su contra.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Gema y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la persona condena en la sentencia como autor de una falta de lesiones manifestando su disconformidad con la sentencia. Que se encontraba colgando ropa en el tendedero y D. Abel abrió la verja y ella le pidió que la cerrara, comenzando inmediatamente a injuriarla con todo tipo de ofensas, lanzando con furia una maceta y empujándola con mucha fuerza con la bicicleta contra la barandilla de hierro, y cogiéndola con ambas manos retorciéndola la mano izquierda.
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 19/09/2014 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.
SEGUNDO.- Centrándose el recurso de apelación principal presentado por el condenado en la primera instancia en la sentencia recurrida como autor de una falta de lesiones del artículo 617 CP en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada por el Juzgador a quo y plasmada en la misma, al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal (aun cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a esta Sala en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos probados, ni que en el supuesto de inexistencia de una verdadera prueba de cargo procesal con todas las garantías resulta obligado absolver), el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.
De lo anteriormente expuesto se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
En el presente caso se llega a la conclusión de dar por acreditados los hechos probados en los que se sustenta el pronunciamiento condenatorio contra la recurrente en base al resultado de la prueba practicada al haber persistido ambas partes ostentando la doble condición de denunciantes/denunciados en su respectivas versiones. Manteniendo en concreto Dª Gema que fue su vecino el Sr. Abel quien al recriminarle su actitud por no cerrar la verja de acceso comenzó a insultarla llamándola vieja, loca y puta, llegando a sujetar sus brazos por las manos, torciéndole un dedo y empujándola, para posteriormente golpear una maceta. Y afirmando por su parte D. Abel que no sucedieron así los hechos sino que fue la mujer quien le bloqueó el paso, empujándole y dando manotazos que él intentó parar con las manos para a empujar y dar manotazos, limitándose él a pararlos con la mano, tirando a continuación su vecina un tiesto para tirarlo por la escalera. Habiendo prestado declaración sobre los hechos asimismo un testigo, sobre cuya existencia e identificación hay noticia desde el principio de las actuaciones, sin ninguna relación conocida con las partes y explicando su presencia en el lugar por encontrarse trabajando en el tejado relató el episodio que vio compatible con la versión facilitada por el Sr. Abel y no así en cambio con la de la contraparte.
No apreciando la juzgadora razones para dudar de la veracidad de dicho testimonio concluye la suficiencia de prueba de cargo para dictar el pronunciamiento condenatorio ahora recurrido, criterio que debe confirmarse en apelación al existir válida y suficiente la prueba de cargo para justificar el relato de hechos probados de la sentencia, derivándose de ellos su incardinación penal en una falta de maltrato del art. 617.2 CP .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Gema CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 27 DE ABRIL DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 3507/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .Se imponen a la apelante las costas del recurso al haber sido condenada en la primera instancia y verse dicho pronunciamiento confirmado..
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
