Sentencia Penal Nº 90444/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90444/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 149/2014 de 24 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90444/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100526


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/040843
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0040843
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 149/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3638/2013
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Piedad
Apelado/Apelatua: María Inés
SENTENCIA Nº: 90444/14
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 149/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 3638/13 por falta de injurias y amenazas contra Dª Piedad ; habiendo sido
parte en la misma Dª María Inés como denunciante.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Se considera probado y así se declara que sobre las 10.30 horas del día 28.10.13 así como el día anterior la denunciante, María Inés , fue insultada por la denunciada con los insultos 'zorra, puta'.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a la denunciada Piedad , como autora responsable de una falta de injurias a la pena de 10 días a razón de 4 euros la cuota/día (40 euros) y al pago de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas 149/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación quien ha resultado condenada en la sentencia manifestando que un día estaba en la calle y vio a la denunciante diciéndole que por favor le dieran las gafas de su pareja, negando haber amenazado o insultado a nadie.

Dado traslado del recurso de apelación a la denunciante y Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido este último informe de impugnación al recurso de fecha 11/06/2014 solicitando la confirmación de la sentencia al considerarla plenamente ajustada a derecho tratando la recurrente simplemente sustituir el convencimiento de la Juez de instancia libremente formado tras la práctica de la prueba por el suyo propio.



SEGUNDO.- Centrándose el escrito de apelación en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada recogida en la sentencia, el juicio revisorio que conlleva el recurso ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez de primera instancia en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de los testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

En el presente caso la juzgadora llega a la conclusión de entender acreditados los hechos por las manifestaciones de la denunciante y de la testigo de cargo efectuadas a su presencia en el juicio, al apreciar su testimonio coherente, constante, sin contradicciones, no habiendo podido oír en cambio a la denunciada al no comparecer al juicio pese a constar citada en legal forma. Revisado el proceso valorativo recogido en el fundamento de derecho de la sentencia no se aprecia inexactitud ni manifiesto error ni empleo de técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo, por lo que procede su confirmación y la desestimación del recurso.



TERCERO. En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen a la recurrente las causadas en la alzada al haber sido condenada en la sentencia de instancia y confirmarse dicho pronunciamiento en la apelación.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Piedad CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 7 DE ABRIL DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA COMO FALTAS Nº 3638/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BILBAO .

Se imponen a la apelante las costas procesales de la apelación.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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