Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90446/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 174/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90446/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100399
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 174/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1954/2013
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Josefina
Apelado/Apelatua: Teodulfo
Abogado/Abokatua:MARIA ANGELES FERNANDEZ DIEZ
SENTENCIA Nº: 90446/2013
Ilma. Magistrada Dª María José Martínez Sáinz.
En Bilbao a 20 de noviembre de 2013.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº174/13 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 1954/13 por falta de coacciones contra D. Teodulfo , natural de: TORO, vecino de: BILBAO, nacido el día NUM000 /45, hijo de Balbino y de Ángeles ; habiendo sido parte en la misma el MINISTERIO FISCAL y Dª Josefina , como denunciante.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'Según denuncia formulada por Josefina , su padre Teodulfo , guiado por la idea de impedirle seguir residiendo en la vivienda perteneciente a la comunidad hereditaria de la madre y esposa, respectivamente, acudió a los organismos correspondientes para suprimir los servicios de agua y luz para también proceder al cambio de cerradura el día 4 de Junio de 2013. Pero no ha quedado acreditado que Josefina resida de manera habitual en esa vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 . de Bilbao, a la que suele acudir, al parecer, de forma esporádica tras haber cambiado ella, sin el consentimiento de otros copropietarios -su padre el denunciado Teodulfo y su hermano-, la cerradura. Tampoco ha quedado acreditado que por el denunciado Teodulfo se haya amenazado y en que concreta forma.
Solo ha podido derivarse la existencia de un conflicto familiar en relación al reparto de la herencia de su fallecida madre y esposa respectivamente'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Teodulfo , con declaración de las costas de oficio'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Dª Josefina y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 174/13, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Solicita la recurrente que con revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, se condene al denunciado como autor de una falta de coacciones del art. 620.2º CP a la pena solicitada de 8 días de localización permanente y a que indemnice a la Sra. Josefina por los gastos de cambio de cerradura y alta de luz y agua cuyas facturas se acompañaron al acto de la vista.
Justifica la petición revocatoria de la sentencia en la consideración de que se ha incurrido con el pronunciamiento absolutorio dictado en error en la valoración probatoria al dar por no acreditados unos hechos indubitados, cuya existencia no ha sido negada incluso por el denunciado al haber admitido que suprimió los servicios de agua y luz y cambió la cerradura de la vivienda de la que es copropietario junto con sus hijos sin el consentimiento de ninguno de ellos.
Dado traslado del recurso al denunciado para alegaciones no ha efectuado manifestación alguna.
SEGUNDO.-Resulta de aplicación al caso planteado la doctrina mantenida por el TC desde la inicial Sentencia 167/2002 (reafirmada y reforzada en posteriores resoluciones ( SSTC 170/2002 , 197/2002 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 192/2004 , 178/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 3/2009 , 118/2009 ), siguiendo un criterio restrictivo en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales y considerando que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuadas por el Juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no se han practicado a su presencia, la sentencia apelada.
En el presente caso el pronunciamiento absolutorio de la sentencia viene motivado por la apreciación de que existe un 'contencioso familiar' entre la denunciante/recurrente y el denunciado, padre de la anterior, en relación a la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM001 de Bilbao, en relación al cual ambos mantienen versiones contrapuestas en cuanto a la legitimidad que opinan ostentar sobre dicho inmueble y en cuyo curso se ha optado por el corte de los suministros de los servicios en la creencia de que nadie vivía efectivamente en él al estar sufragándolos hasta entonces el padre. No haciéndose referencia expresa por la denunciante a la existencia de amenazas expresas contra su persona por parte de su padre y negándolo en todo caso este último.
Expuesto lo anterior, dado que la condena que ahora se pretende conlleva una discrepancia con la valoración de la prueba personal realizada en la instancia en cuanto al convencimiento de que si concurrió o no (descartándose en la sentencia) el elemento subjetivo del tipo de coacciones al proceder al corte de los suministros de luz e incluso cambio de cerradura del inmueble. Y habiéndose llegado a dicho convencimiento mediante un juicio de inferencia que se aprecia debidamente motivado, ajustado a las reglas de la lógica y que responde al resultado de la prueba personal, la rectificación que ahora se pretende no puede realizarse, máxime cuando no ha podido contarse con la garantía de la inmediación al no prevista dicha posibilidad en ninguno de los supuestos mencionados en el art. 790.3 LECrim , por lo que procede desestimar el recurso.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE DESESTIMAEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Josefina CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 13 DE JUNIO DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA COMO J.F. Nº 1954/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BILBAO , con declaración deoficio las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
