Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90454/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 317/2012 de 11 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 90454/2012
Núm. Cendoj: 48020370062012100239
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 317/12-6º
Proc. Origen: 335/11
Jdo. de lo Penal nº 2 de Bilbao
Apelante/s: Ambrosio
Procurador/a Sr/a.: Bustamante Esparza
Abogado/a Sr/a.: Domingo Serrano
SENTENCIA Nº: 90454/2012
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2012.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 317/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 335/11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Ambrosio , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bustamante Esparza y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Domingo Serrano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 31 de enero de 2012 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
'UNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 10:45 horas del día 16 de octubre de 2010, Ambrosio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas en sentencia firme de 16 de febrero de 2010 de la Audiencia Provincial de Bizkaia a la pena de seis meses de prisión y privación del dereco a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, condujo el vehículo marca Fiat, modelo Scudo, matrícula FU-....-FP , por la C/ Pintor Losada de Bilbao, a sabiendas de que por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia de fecha 4 de febrero de 2009 (notificada personalmente al acusado el 9 de febrero siguiente) se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir'.
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'PRIMERO.- Condeno a Ambrosio como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor, tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos.
SEGUNDO.- Impongo al condenado, la pena de TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Impongo al condenado el pago de las Costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ambrosio con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao es impugnada por la defensa de Ambrosio alegando como única cuestión de oposición la que se refiere a la determinación de la pena. En concreto, sucintamente, se solicita que dentro de las alternativas que permite el precepto penal por el que se ha dictado la condena, se opte no por la de prisión como la juzgadora de instancia, sino por la de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de tres euros.
Se queja la defensa del fundamento al que se acoge la sentencia a la hora de determinar la pena, invocando la reforma reciente del precepto y subrayando el designio, expresado en el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, de la 'búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto, concretamente en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial', concediendo un mayor arbitrio al órgano judicial.
Desde luego, esa facultad de elección, ese arbitrio, pertenece al juez, no pudiéndose compartir en modo alguno la pretensión de que el sistema de penas alternativas encierre 'un cierto derecho a solicitar se le imponga aquella que entienda más le beneficia' o 'el derecho a acogerse a la norma que más le beneficie dentro del espectro de las penas alternativas'. No puede admitirse, por tanto, esa suerte de facultad de elección; si acaso lo único que pudiera aceptarse es la imposibilidad de imponer trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del acusado.
Dentro de esa facultad de elección, puede el órgano judicial, evidentemente, atender a las circunstancias objetivas del hecho y a las subjetivas del autor, pero puede igualmente tener en cuenta la naturaleza de la sanción y su mayor o menor adecuación al perfil del acusado. En el caso que nos ocupa, la juzgadora ha efectuado una apreciación que pretende precisamente beneficiar al acusado ahora apelante. Ha tenido en cuenta sus circunstancias personales, su estancia actual en Centro Penitenciario, para decidir, con buen criterio, que resulta más oportuna la imposición de una pena de prisión de corta duración que una pena de multa como la que solicita la defensa que, en el caso de un improbable impago acarrearía una responsabilidad personal subsidiaria por impago por un período notablemente superior.
Resulta, por ello, más acertado el criterio expresado en la sentencia, con independencia de que en período de ejecución pudiera analizarse y estudiarse una mayor flexibilización de la respuesta punitiva en el marco del artículo 88 CP . Respondiendo a un criterio oportuno y razonable y no desprendiéndose en ningún modo desproporcionalidad en la respuesta, la pena de prisión por la que se ha optado ha de ser objeto de confirmación.
El recurso, por tanto, ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ambrosio contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao en la causa de Procedimiento Abreviado 335/11, antecedente del presente Rollo de Apelación 317/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
