Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90455/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 157/2013 de 27 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 90455/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100392
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 157/2013-2ª
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1387/2013
Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Marí Trini
Apelado/Apelatua: Horacio
S E N T E N C I A N U M . 90455/2013
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN MATEO AYALA GARCIA
En BILBAO (BIZKAIA) a 27 de noviembre de 2013.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 157/2013; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 1387/2013 por falta de INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS contra Marí Trini , natural de: BRASIL, vecino de: CASTRO URDIALES, nacido el día NUM000 /85, hijo de y de Margarita ; habiendo sido parte en la misma el MINISTERIO FISCAL y Horacio , como denunciante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 14 de mayo de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENOa Marí Trini , como autora responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS a la pena de 30 DIAS MULTA A RAZON DE 6 EUROS/DIA (180,00 EUROS) y al pago de las costas.
Con advertencia de que si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marí Trini y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Las alegaciones que hace la recurrente se refieren únicamente a las dificultades que representa para su economía el pago de la multa impuesta, de 30 días a razón de una cuota de 6 euros. Explica los gastos que se ve obligada a soportar y a los escasos ingresos, así como que el obligado al pago de la pensión no la ha hecho efectiva (extremo éste que impugna Juan Ignacio ).
Tales manifestaciones, que no atacan a ninguno de los aspectos de la sentencia, en realidad tampoco al importe de la multa sino a la posibilidad de pago, debe realizarlas Marí Trini en ejecución de sentencia, interesando el fraccionamiento del pago en los términos a que autoriza el artículo 50.6 del Código Penal , conforme al cual se podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia bien de una vez o en los plazos que se determinen.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Marí Trini contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, de fecha 14-5-2013 y en su virtud, CONFIRMODICHA RESOLUCIÓN,declarando de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
