Sentencia Penal Nº 90455/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90455/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 157/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90455/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100531


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/018851
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0018851
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 157/2014-
-2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1641/2014
Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Estefanía
Apelado/Apelatua: Gabino
SENTENCIA Nº: 90455/2014
Ponente: Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 4 de diciembre de 2014.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación de Faltas nº 157/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 9 de
Bilbao, como JF nº 1641/14 por falta de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN VISITAS en el que ha sido parte
denunciante DÑA. Estefanía , y denunciado D. Gabino .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 22/07/2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Dña. Estefanía y D. Gabino mantuvieron una relación de pareja fruto de la cual tienen dos hijos en común. Las relaciones entre ambos son malas, con desacuerdos reiterados en cuanto al régimen de visitas de los hijos.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 'ABSUELVO A D. Gabino con declaración de las costas de oficio.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión, impugnando el mismo tanto el Ministerio Fiscal como el denunciado.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 157/14 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia si bien no solicita expresamente la revocación del pronunciamiento absolutorio por otro de signo condenatorio, manifestando no querer que multen al padre de sus hijos sino porque él le ha denunciado falsamente en varias ocasiones y le han multado aunque el padre no haya ido a recoger a los hijos. Discrepa de que la sentencia dé a entender que actuó de mala fe al denunciarle un fin de semana que tenía que ir a recoger a los hijos, adjuntando prueba documental que manifiesta ser reveladora de que eso es falso, ya que en meses similares al que ocupa los hechos denunciados en este causa la visita se realizó en el último fin de semana cuyos días se englobaban totalmente en el mes correspondiente.

Impugna el Ministerio Fiscal el recurso invocando la doctrina del TS respecto a la aplicación del principio acusatorio que rige en el Derecho Penal y el necesario respecto a la valoración probatoria de la instancia salvo casos de manifiesto error que no aprecia concurrente, afirmando que la resolución recurrida se fundamenta en la prueba practicada extrayendo de la misma las conclusiones racionales que derivan de la lógica y la razón.

En el mismo sentido ha presentado escrito de impugnación al recurso la parte denunciada.



SEGUNDO.- Se justifica el pronunciamiento absolutorio en la resolución recurrida al concluir, tras oír al denunciante y a la denunciada sobre los hechos ocurridos el fin de semana del 23 de mayo de 2014, que a la vista de la prueba aportada por las partes lo único que ha podido acreditarse es la existencia de una mala relación entre las partes. Y que no podía calificarse la conducta denunciada como un incumplimiento del régimen de custodia de los menores merecedor del reproche penal solicitado por el MF al formular acusación por la falta del art. 622 CP , al establecerse en el auto de 17/12/2013 dictado en las diligencias nº 903/2013- O seguidas en el Juzgado de 1ªInstancia nº6 de Familia un régimen de visitas entre el progenitor no custodio D. Gabino y los dos hijos menores de edad en el que se incluía una estancia el último fin de semana de cada mes en Bilbao residiendo el padre en Huelva, la circunstancia de que no resultara evidente que el fin de semana cuyo supuesto incumplimiento era objeto de la denuncia fuera el último del mes, habida cuenta que el viernes y sábado de la siguiente semana eran aún 30 y 31 de mayo, máxime cuando el propio progenitor había advertido por escrito al Juzgado de Familia que no iba a venir a cumplir en el mes de mayo, ante los reiterados incumplimientos por parte de la ahora denunciante.

Compartiéndose íntegramente dichas consideraciones tras el examen de la diversa prueba documental unida a la causa, la circunstancia de que la propia recurrente afirme en su recurso no querer solicitar condena alguna del denunciado, y de que el Ministerio Fiscal, única parte que hasta la celebración del juicio había mantenido la acusación pública, haya abandonado dicha posición solicitando ahora la confirmación del pronunciamiento absolutorio, no puede acordarse sino la confirmación de la resolución recurrida, siendo las diversas manifestaciones vertidas en el escrito de recurso ajenas al objeto de la presente causa penal.



TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Estefanía CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 22 DE JULIO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1641/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE BILBAO, PROCEDE CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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