Sentencia Penal Nº 90460/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90460/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 16/2012 de 16 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90460/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100326


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 16/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 848/2012

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Yolanda

Apelado/Apelatua:EL CORTE INGLES S.A.

SENTENCIA Nº: 90460/2012

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de julio de 2012

Vista en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas Rápidas nº 16/12; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao con el n.º de Juicio de Faltas Inmediatas n.º 848/12 por falta DE HURTO; ejercita la Acusación Pública en el que ha sido denunciada Dª. Yolanda .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 12 de marzo de 2012 sentencia en cuyos hechos probados se recoge:

'Se declara probado que el día 28 de febrero de 2012 sobre las 11:30 horas personal de seguridad de El Corte Ingles de Gran Via nº 7 sorprendieron a una mujer, identificada posteriormente por la Ertzaintza como Yolanda , cuando trataba de abandonar el comercio sin pagar un producto de cosmetica (lapiz de ojos) que llevaba escondido en la manga, siendo el precio de venta al público 9,30 euros. El producto fue recuperado sin menoscabo.'

Asimismo el Fallo es del siguiente tenor:

'QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Yolanda , como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de multa con 6 euros de cuota al día, total 180 euros, cuyo impago por insolvencia dará lugar a la responsabilidad penal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y al pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D.ª Yolanda y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el RFR 16/12 y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.


Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación D.ª Yolanda contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.

Reconociendo la comisión de la falta de hurto por la que fue condenada, y no discutiendo la calificación jurídica como una falta de hurto, se queja de la forma en que fue tratada el día de los hechos por los vigilantes de seguridad, manifestando haberlos cometido por carecer de recursos económicos, siendo de muy escaso valor el efecto sustraído, '100 veces inferior' al de la multa impuesta de 180 €.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido el 18 de abril de 2012 al no apreciar error alguno en la valoración probatoria susceptible de justificar la revocación de la sentencia solicitada, no combatiendo la recurrente los fundamentos de la sentencia, apreciando por ello temeridad en el planteamiento del recurso.

SEGUNDO.-Expuesto lo anterior, al no discreparse por la recurrente de la perpetración de los hechos ni de la ni la calificación jurídica de los mismos como una falta de hurto del art. 623.1º CP , no procede entrar a valorar los pronunciamientos de la sentencia sobre dichos particulares y sí únicamente de las alegaciones que tienen virtualidad para alterarla en lo relativo de la extensión y cuantía de la multa impuesta.

Alega en concreto desproporción entre el valor del efecto sustraído y el montante final de la multa a que ha resultado condenada así como carecer de recursos económicos, lo que motivó, según afirma, que no acudiera el día del Juicio al tener que elegir entre pagar el desplazamiento desde Zarautz a Bilbao o comer.Que vive con su pareja, siendo ambos estudiantes, no trabajando en la actualidad, cobrando su compañero el subsidio de desempleo y ella una pequeña ayuda de 250 euros

Se el impone a la apelante en la sentencia un mes de multa a razón de una cuota de 6 euros diarios, lo que arroja un total de 180 euros; encontrándose la cuota diaria fijada en 6 euros notoriamente alejada del máximo legalmente establecido en el art. 50 CP en 400 euros y muy cercana en cambio al umbral mínimo de los 2 euros, reservado para situaciones asimilables a la indigencias; Por ello, las alegaciones ahora efectuadas por la recurrente, de haberse efectuado en el Juicio al que había sido citada en legal forma, habrían justificado probablemente la reducción de la cuota diaria de la multa, no de su extensión al haber sido ya fijada en el umbral mínimo penológico previsto para la falta a la que fue condenada. No obstante, el no haberlo hecho así no justifica el mantenimiento de una cuota diaria de la multa que ante la carencia de datos reveladores de una mínima capacidad económica aconseja ser reducida hasta dejarla fijada en 3 €, siendo en consecuencia la multa finalmente impuesta en 90 €.

TERCERO.-Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTEEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D.ª Yolanda CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DE MARZO DE 2012 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº848/12 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE BILBAO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR A 3 EUROS LA CUOTA DIARIA DE LA MULTA IMPUESTA CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.