Sentencia Penal Nº 90460/...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 90460/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 145/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90460/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100410


Encabezamiento

9OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 145/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 109/2013

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Simón

Abogado/Abokatua: EIDER BARRENETXEA BEASKOETXEA

Procurador/Procuradorea: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº: 90460/2013

Iltmos. Sres.:

PresidenteDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MagistradoD. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

MagistradoDª MARIA JESÚS REAL DE ASUA LLONA

En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2013

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 145/13, procedente de la causa nº 109/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra D. Simón , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado con D.N.I. nº NUM001 , nacido el día NUM002 -64 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Pedro Enrique y de Candelaria , y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Rosario Martínez González y defendido por la Ltda Dª Eider Barrenetxea Beaskoetxea; siendo parte acusadora elMinisterio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 21 de junio de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

'Probado y así se declara que el acusado Simón , nacido el NUM002 -1964 , mayor de edad, con DNI NUM001 , ejecutoriamente condenado en sentencia de 7-3-12 como autor de un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, quien fue condenado en sentencia de 27-10-11 del Juicio de Faltas 468/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao , como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa a la que fue condenado a cumplir 10 días de localización permanente en la CALLE000 de Etxebarri, según auto del 23-1-12, los días 17,18,24,25 y 31 de marzo de 2012 y 7,14,21 y 28 de abril y 5 de mayo de 2012, pese a lo cual y estando debidamente notificado, no se encontraba en el domicilio los días 24 de marzo, 21 de abril y 28 de abril de 2012 por la Policía Municipal.'

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de catorce meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.


Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación D. Simón al haber resultado condenado en la sentencia de instancia solicitando su revocación y libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se dicte una sentencia más acorde en derecho de conformidad con las alegaciones del recurso.

Argumenta en defensa de la petición principal que que se ha incurrido en error en la valoración probatoria al haberse denegado la práctica de la testifical de la Sra. Marisol , casada con el acusado, pese a que fue quien tuvo conocimiento directo del cumplimiento por parte de éste de la pena de localización permanente que ha dado lugar a la condena que ahora se recurre pudiendo haber dado cuenta asimismo de su estado de salud. En cuanto a la prueba pericial, que la forense que compareció al juicio no fue la misma que examinó al Sr. Simón reconociendo que ni ella ni su compañera estaban capacitadas para pronunciarse sobre los efectos que la medicación que tomaba el acusado podía tener sobre el mismo, pudiendo dar lugar la reconsideración del informe forense a una eximente completa, incompleta o atenuante. Que por todo ello se ha producido quiebra del principio in dubio pro reo, al ser la versión del acusado convincente y ausente de contradicciones, no habiendo tenido ninguno de los agentes conocimiento exacto del incumplimiento de la pena al haberse limitado a tocar la puerta y constatar que nadie la abría, no llegando a ver al acusado en la calle o en lugar distinto a su domicilio. Subsidiariamente, invoca el principio de proporcionalidad de la pena de multa ex art. 50 CP al ser prueba de la acusación acreditar la situación económica del acusado, solicitando la reducción de la pena impuesta al mínimo legal de 12 meses así como la cuota diaria de 6 euros, al encontrarse cumpliendo en prisión otras penas no resultándole por ello posible hacer frente a la multa.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal ha emitido informe el 19 de julio de 2013 interesando la confirmación de la sentencia al compartir tanto la valoración probatoria como la incardinación penal de los hechos efectuada en la misma.

Afirma que el recurrente se limita a solicitar la sustitución de la valoración efectuada en la sentencia por su propia versión, interesada y subjetiva. Resaltando específicamente en cuanto al examen que se realiza de la prueba pericial apuntando a una reconsideración de conclusiones, que se está partiendo en las preguntas realizadas a la perito de hipótesis no probadas.

SEGUNDO.-Alegándose como motivo principal del recurso la existencia de error en la valoración probatoria, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación realizada entonces en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim , máxime cuando de prueba personal se trata la haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

Se valora en la sentencia prueba incriminatoria suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia el informe de la Policía (al folio 27) en el que se hace constar que los días 24 de marzo, 21 de Abril y 28 de Abril de 2012 acudieron al domicilio del acusado indicado por éste para el cumplimiento de la pena de localización permanente no abriendo nadie la puerta del domicilio, al haber resultado corroborado por los agentes intervinientes NUM003 , NUM004 y NUM005 en el acto de la vista oral. Y respecto a la versión exculpatoria del acusado de que se hallaba en el domicilio y no oyó las llamadas, rechaza otorgarla verosimilitud al no existir ningún dato objetivo que permite inferir que tuviera algún problema que le impidiera percatarse de las llamadas; problemas que no existieron en cualquier caso los restantes días señalados para el cumplimiento de la pena en que sí pudieron comprobar los policías sin mayor dificultad que se encontraba en el interior de la vivienda, valorándose en la sentencia como suficientes las explicaciones dadas por los agentes de policía acerca del modo en el que comprobaron el arresto.

Ante dicha prueba de cargo la alegación de la defensa quejándose de la falta de práctica de la testifical de la esposa del acusado carece de fundamento, más allá de la relación de parentesco y los efectos sobre la obligación de veracidad ex art. 416 LECrim , al no contarse con elementos objetivables que permitan concluir que ninguno de los tres días objeto del quebrantamiento de la pena se encontrara ella también en el domicilio, y en cuanto a su utilidad para dar razón sobre el estado de salud del Sr. Simón a la fecha de los hechos, existe prueba documental y pericial médica más cualificada a dichos fines.

Y de dicha prueba concluye la sentencia en forma que se corresponde adecuadamente con el informe forense de 24 de abril de 2013, no haberse demostrado que durante el periodo de marzo, abril y mayo de 2012 en que tuvo que cumplirse la pena de localización permanente el Sr. Simón , aun presentando en efecto patrones de trastorno de conducta por consumo de sustancias tóxicas de larga evolución, del que inició tratamiento rehabilitador en octubre de 2012, se encontrara bajo un síndrome de intoxicación o de abstinencia o en determinados estados intermedios que afectasen a su capacidad de conocimiento o voluntad en relación con los hechos objeto de acusación. Apreciando irrelevante por lo expuesto que no compareciera al juicio la misma perito forense autora del informe, al no haber tenido tampoco virtualidad el testimonio que pudiera haber ofrecido la autora del informe por desconocerse el estado físico y psicológico que presentaba en concreto el acusado ninguno de los tres días en que quebrantó la pena de localización así como tampoco si se encontraba tomando o no la medicación que le hubiera sido pautada.

Desestimándose la petición principal absolutoria, en cuanto a la subsidiaria de petición de rebaja de la pena invocando el principio de proporcionalidad, ex art. 50 CP , en atención a los recursos económicos del acusado, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios fijándola la sentencia en 14 meses y cuota de 6 euros sin motivación concreta alguna.

En atención a ello, si bien en cuanto a la extensión, en la mitad inferior de la pena en abstracto prevista para el tipo penal del art. 46 CP de 12 a 24 meses se aprecia proporcionada en relación con la naturaleza y persistencia de la conducta de quebrantamiento de la pena, hasta en 3 ocasiones, en cuanto a la determinación de la cuota dispone el art. 50.5 CP que habrá de tenerse en cuenta exclusivamente la situación económica del condenado, siendo preciso la averiguación de los ingresos, gastos y cargas económicas que el reo pudiera tener, debiéndose recopilar durante la instrucción o en el propio acto del juicio oral los datos o elementos que permitan la obtención de la situación económica del inculpado.

Y no constando que la capacidad económica del recurrente sea otra que la alegada por el mismo procede rebajar la cuota hasta dejarla fijada en el mínimo legal de 2 euros.

TERCERO.-Estimándose parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2013 en causa seguida con el nº 145/13 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao , a los solos efectos de rebajar a 2 euros la cuota diaria de la multa impuesta, confirmándola en lo restante, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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