Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90490/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 232/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 90490/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100424
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 232/13-6ª
Proc. Origen: Abreviado 186/13
Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao
Apelante/s: Azucena
Procurador/a Sr/a.: Pradas de Pablos
Abogado/a Sr/a.: Cortabarría Zorrozúa
SENTENCIA Nº: 90490/2013
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2013.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 232/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 186/13 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figura como acusada Azucena , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pradas de Pablos y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Cortabarría Zorrozúa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 2 de septiembre de 2013 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
'ÚNICO.-. Que Azucena , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, mediante comparecencia efectuada el día 14 de marzo de 2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, en el procedimiento de Diligencias Previas 199/2012 incoado en virtud de denuncia interpuesta por Azucena en relación con un posible delito de coacciones por su ex pareja seguido contra Armando , en el que se había acordado por Auto de 20 de febrero de 2012 orden de protección por la que se prohibía a Armando acercarse a Azucena y a su domicilio a menos de 200 metros y se le prohibía comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa, con conocimiento de su falsedad, presentó a fin de incorporar a la causa referida, una nota que la misma manifestó haber sido dejada en el buzón de su domicilio y cuya autoría atribuyó a Armando , que contenía las siguientes expresiones 'TE DOY UNA SEMANA PARA PAGAR LO QUE DEBES; SI NO DIRÉ A TODOS QUE CLASE DE GENTE ERES (EMPEZANDO POR TU MADRE Y PASANDO POR LA ASISTENCIA SOCIAL) TU VERÁSPD TE RECUERDO-NO VUELVAS A LLAMARLE' tratándose de una nota manuscrita por la propia Azucena .
Como consecuencia de estos hechos, en el seno del procedimiento anteriormente referido, se recibió declaración judicial en calidad de imputado a Armando habiendo de procederse a la diligencia de formación de cuerpo de escritura de éste a fin de esclarecer los hechos'.
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'Que DEBO CONDENAR y CONDENOa Azucena como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO del art. 457 del Código Penal , a la pena de MULTA DE NUEVE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Azucena con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia condenatoria por un delito de simulación de delito del artículo 457 CP es impugnada por la defensa de la acusada Azucena impugnando exclusivamente la determinación de la pena de multa impuesta en lo que se refiere a su extensión, no a la cuantía de la cuota diaria de la multa.
Se dice que se ha optado por la mitad superior como si hubiera concurrido una circunstancia agravante, que se han tenido en cuenta exclusivamente las circunstancias personales de la acusada cuando lo cierto es que juega a su favor de modo relevante que carezca de antecedentes penales.
La impugnación no puede ser admitida. Dentro de la discrecionalidad de la juzgadora en la determinación de la pena y dentro de los criterios que se establecen en el artículo 66.1 CP , la sentencia se refiere a las circunstancias personales de la acusada de modo genérico y el exceso sobre el mínimo legal para llegar al límite de separación de las dos mitades se justifica atendiendo a una circunstancia muy peculiar y específica del hecho, cual es que la simulación del hecho, no es que entrañara un beneficio para la acusada como sucede en otras ocasiones, sino que suponía la atribución a otra persona de la comisión de un delito castigado con pena de hasta un año de prisión. Se ha razonado, pues, en torno a una circunstancia de especial gravedad en el hecho enjuiciado para exceder el mínimo legal en la extensión de la multa en una cuantía que no puede ser estimada excesiva.
El recurso ha de ser, por tanto, objeto de desestimación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de Azucena contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , dictada en el Procedimiento Abreviado 186/13, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
