Sentencia Penal Nº 90499/...re de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 90499/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 139/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90499/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100229


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 139/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 517/2012

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Felipe

Apelado/Apelatua: Victoria

SENTENCIA Nº: 90499/2012

ILMA.SRA.MAGISTRADA

Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 18 de septiembre de 2012.

Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 139/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, como Juicio de Faltas nº 517/12 seguida por una falta AMENAZAS E INJURIAS contra Victoria , natural de BILBAO (BIZKAIA), vecino de BILBAO (BIZKAIA), nacido el día NUM001 /1989, hijo de MANUEL y de MARIA SOLEDAD, y como denunciante Felipe .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 13 de marzo de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

' Según denuncia Felipe el día 25 de enero de 2.012 sobre las 10,30 horas aproximadamente recibió una llamada de la hija de su ex-pareja, Victoria , sin que conste exactamente que dentro de los reproches que ésta le efectuaba porque no pagaba la manutención del hijo que tenía con su madre, ésta le insultara o le vejara de alguna manera.'

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Victoria , con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Felipe y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, no presentándose escrito alguno.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 139/12 y se siguió el recurso por sus trámites.


Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia en favor de Dª. Felipe . Alega en defensa de dicha petición 'no estar de acuerdo, teniendo claro que a mí no se me llama a las diez y media para hablar con mi hijo. Y que deseo que esta vez esté presente Sergio (menor de 16 años) hermano de Victoria como imputado, por amenazas e insultos.'

Examinadas las actuaciones y, en particular, la sentencia recurrida, la Juez de Instrucción nº 5 de Bilbao llega a la conclusión de que no habían resultado acreditados los hechos denunciados por el ahora recurrente, existiendo únicamente versiones contradictorias entre denunciante y denunciada, no habiéndose apreciado en ninguno de ambos una versión que deba tenerse mas en cuenta a los efectos de dotarla de mayor credibilidad sobre la otra, no existiendo por ello prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y poder considerar probado que el Sr. Felipe recibiera sobre las 10,30h del día 25 de enero de 2012 una llamada de la hija de su expareja, Dª Victoria , efectuándole en la misma reproches del tipo de que no pagaba la manutención del hijo que tenía con su madre, y que dentro de dicho 'reproches' le llegara a insultar o amenazar de alguna forma.

Siendo el pronunciamiento de la sentencia cuya revocación se solicita de signo absolutorio solicitándose sea sustituida por otro condenatorio, resulta de aplicación al caso la doctrina constitucional y jurisprudencial existente al respecto ( SSTC 143/2005 de 6 de junio , 75/2006 de 13 de marzo , 21/2009 de 26 de enero y 120/09 de 18 de mayo ) según la cual no resulta posibles en el juicio revisorio que conlleva el recurso de apelación valorar de nuevo la prueba sin inmediación y sin que la persona contra la que se dirige el procedimiento haya tenido oportunidad de ser oída ante el Tribunal que dicta la sentencia condenatoria.

En el supuesto que nos ocupa, ha declarado en la primera instancia el denunciante y la denunciada, manteniendo ambos versiones contradictorias sobre los hechos, negando ésta haber proferido vejaciones o insultos contra el primero. Por ello, la revisión que se pretende ahora, no se limita a una supervisión externa de la razonabilidad del discurso que une la valoración probatoria de la sentencia con el relato de hechos probados resultante, sino a la esencia misma de la convicción de la prueba personal practicada en el Juicio, y, de modo relevante, a la apreciación de la credibilidad del testimonio prestado por ambos, no pudiéndose efectuar dicho examen sin la garantía de la inmediación en la práctica de la prueba personal que, por lo ya expuesto no resulta posible en este momento.

Se confirma la sentencia absolutoria recurrida.

SEGUNDO.-Desestimándose el recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Felipe CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA CON FECHA 13 DE MARZO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 517/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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