Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 905/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 205/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 905/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100575
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 205/10
Procedimiento Abreviado núm. 256/09
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró
S E N T E N C I A No.
Ilmos e Ilma Magistrados/a
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr.
Sr.
En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Noviembre de dos mil diez.
VISTO, en grado de apelación, ante y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra presentado por a Procuradora Diana Duch en representación del acusado Antonio contra la sentencia dictada en los mismos el día 12-2-2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Antonio por delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y multa de doce meses con cuota diaria de diez euros y las costas.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11-11-2010.
VISTO, siendo Ponente istrada MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Hechos
SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en .
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo el tercero.
SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en un único motivo jurídico: a) errónea valoración de las circunstancias concurrentes en el acusado en la determinación de la pena, siendo contradictoria la impuesta en el fallo con el fundamento de derecho tercero en el que se menciona que no hay razones para imponer más de la mínima prevista en el tipo penal y b) impugnación de la cuota fijada de doce euros diarios, sin motivación alguna, solicitando la de 2 euros atendido a sus escasos ingresos de 900 euros mensuales, que el vehículo es propiedad del padre, y que no tiene patrimonio alguno. Ambos motivos los fundamenta en las consideraciones que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra en el que se imponga una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y se mantenga la extensión de los trabajos en beneficio de la comunidad.
El primer motivo debe ser estimado. Es necesario recordar que la Jurisprudencia tiene declarado desde antiguo que la determinación de la extensión de la pena dentro de los límites legales marcados es una facultad del Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que debe ser razonado y motivado. En el presente caso efectivamente existe una contradicción entre lo razonado y lo acordado, dado que en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia el juzgador afirma "En cuanto a la pena a imponer, no existe dato alguno que revele la necesidad de imponer penas superiores a la mínima establecida en el Código Penal, y así multa de seis meses con cuota con...." La Sala constata que no consta la cuantía de la cuota-día y que además de lo transcrito consta a continuación una motivación respecto a un supuesto delito de quebrantamiento que no ha sido objeto de acusación en el que se menciona una pena de doce meses de multa, de lo que deducimos que se trata de un error. De esta forma el anterior fundamento sigue con el siguiente tenor literal "En cuanto a la pena por el delito de quebrantamiento, debe establecerse una pena de 31 días trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y multa de doce meses, resultando adecuada la cuota de diez euros, que se encuentra en el tramo más bajo de los establecidos en el artículo 50 CP ".
Pues bien, dado que en el Fallo de la Sentencia se condena a doce meses de multa, lo que supone una contradicción en relación al mencionado fundamento en el que se razona que debe imponerse la mínima de seis meses, dicha contradicción ha de ser resuelta en beneficio del acusado, teniendo en cuenta además las circunstancias fácticas de la sentencia y que, efectivamente carece de antecedentes penales. Sin embargo, la pena mínima impuesta respecto a la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día debe mantenerse al ser la legalmente correcta a tenor de la literalidad del art. 379. 1 y 2 CP al referirse al mínimo de dicha pena en los términos de "por tiempo superior a uno".
El segundo motivo jurídico debe ser parcialmente estimado. En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia, sin que en el plenario se practicase prueba alguna referido a dicho extremo, razón por la que no pueden admitirse los documentos aportados en esta segunda instancia al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 790.3 Lecrim. Sin embargo, la resolución recurrida establece sin motivación la de doce euros diarios como base sancionadora. La praxis del foro tiene establecida en la actualidad una base pecuniaria de seis euros en los casos en los que no se ha acreditado la capacidad económica del acusado y cuando el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo la cuota aplicable (hoy 2 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ), reservada para los casos de indigencia o ausencia absoluta de ingresos. Dicha situación no concurre en el presente caso a tenor de las propias manifestaciones del recurrente que afirma percibir ingresos de 900 euros mensuales. El criterio expuesto es también el que sostiene "En conclusión, ha de imponerse tal sanción en esa cuantía, respetando la cuota diaria de 6 € que es la usual en los tribunales penales, salvo en casos de conocida indigencia".
TERCERO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por , contra la Sentencia de fecha 12-2-2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró, en el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y, con modificación de la pena impuesta por el delito contra fijamos la PENA de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DE CUOTA DIA, manteniendo la extensión de la pena de los trabajos en beneficio de la seguridad y privación del permiso de conducir señalada en la sentencia, y demás pronunciamientos efectuados, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por
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