Sentencia Penal Nº 905/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 905/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 127/2015 de 22 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 905/2015

Núm. Cendoj: 08019370052015100534

Núm. Ecli: ES:APB:2015:9259

Núm. Roj: SAP B 9259/2015


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.127/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 38/2012
JUZGADO PENAL NÚM.1 DE VILANOVA I LA GELTRU
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de octubre de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de conducción bajo los efectos de las bebidas
alcohólicas, contra el acusado DON Fidel ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Doña Ana María Bernaus Vidorreta en nombre y representación del acusado
DON Fidel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 24 de febrero de 2015.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable en grado de consumación, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 4 meses y 14 días de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena dos años y tres mesesde privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, que comportara la pérdida de permiso o licencia que le habilita a la conducción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal .



SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 15 de mayo de 2015 y en fecha 19 de mayo de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 25 de septiembre de 2015 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 12 de junio de 2008 el acusado Don Fidel conducía el vehículo de su propiedad BMW X 5 con matricula francesa ....NN.. , por la carretera C-31 de la localidad de Sitges tras haber consumido bebidas alcohólicas que disminuyeron su capacidad de reflejos y de reacción, necesarias para una correcta conducción. A consecuencia de dicho estado, el Sr Fidel perdió el control del vehículo lo que le llevó a invadir el carril contrario de circulación en el punto kilométrico 175,5, e impactar frontalmente contra el vehículo Seat Ibiza matricula .... JQX que circulaba correctamente por su carril, y que salió proyectado a consecuencia del impacto y que colisionó contra el vehículo que circulaba correctamente detrás de él, Volkswagen Golf Matricula X....XX .



SEGUNDO.- Probado y así se declara que a consecuencia del impacto los ocupantes del Seat Ibiza matricula .... JQX sufrieron las siguientes lesiones don Raimundo , conductor del vehículo sufrió cervicalgia y erosión en antebrazo I que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, tratamiento con antiinflamatorios, miorrelajantes y rehabilitación funcional y 51 días no impeditivos para su curación. Doña Inés , que viajaba en el asiento del copiloto del vehículo Seat Ibiza sufrió contusión sacra, tórax y rodilla y esguince cervical, que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa, tratamiento con antiinflmatoios, miorrelajantes y rehabilitación funcional y 60 días para su curación , siendo 19 de ellos impeditivos.



TERCERO.- Probado y así se declara que por los agentes de los Mossos d'Esquadra y ante los síntomas del Sr Fidel -fuerte olor a alcohol, halitosis alcohólica, habla repetitiva, dificultad para mantener la verticalidad, imprecisión en la coordinación de movimientos- le requirieron para la practica del test de determinación del grado de impregnación de alcohol, arrojando el Sr Fidel un primer resultado de 1,04 mgs.

de alcohol por litro de aire espirado y un segundo resultado de 1,11 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia, por prescripción del delito.

Subsidiariamente, interesa se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualificada y que ya que le concede la sentencia como simple, y se condene al acusado recurrente a la pena de multa de un mes y medio a razón de 4 euros diarios y la privación del permiso de conducir cualquier vehículo a motor por tiempo de seis meses.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: Primera.- Prescripción de los hechos : Hechos ocurridos el pasado 12 de junio de 2008 y vista del 24 de febrero de 2015.

Alega que en tramites de cuestiones previas, la defensa del acusado intereso la prescripción del delito al entender que el plazo de prescripción es de 3 años, al considerar que es de aplicación el CP antes de la modificación del año 2010, al haber sucedidos los hechos con anterioridad.

Considera el recurso que el ultimo acto que interrumpió el plazo de prescripción antes de la celebración del juicio oral de 24 de febrero de 2015, fue el escrito de defensa de enero de 2012 y que el auto de apertura del juicio oral fue en el año 2011 ( 11 de julio).

Entiende que el Auto de admisión de pruebas de 26 de noviembre de 2014, no interrumpe la prescripción. Alega al respecto que no había pruebas que practicar.

SEGUNDA.- Infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 21.6 del CP de dilaciones indebidas como muy cualificada en relación con el 72 del CP.

Considera que la atenuante de dilaciones indebidas la pena debe aplicarse como muy cualificada, dado que a la fecha del escrito de recurso de 10 de marzo de 2015 han transcurrido mas de 6 años y la causa ha estado paralizada mas de un año y medio.

Entiende el recurso atendidos los preceptos citados 66.2º y 72 del CP y que la pena puede ser de multa como se solicito en el juicio considera que la pena a imponer debe ser la de multa de un mes y medio a razón de 4 euros diarios dada la capacidad económicas que consta en autos tiene el acusado, conforme se documentó en el trámite de cuestiones previas y la privación del permisión de conducir debe ser de seis meses.



SEGUNDO.- La petición de aplicación del instituto de prescripción se rechaza.

El Auto de admisión de pruebas, interrumpe el plazo de prescripción.

Es una diligencia esencial judicial, necesaria y obligada para la celebración del juicio oral y así lo establece el artículo 785.1 de la LECRM Sin ella no puede celebrarse el juicio, pues tal como indica el citado artículo, el Juez debe examinar las pruebas propuestas, admitir las pertinentes y rechazar las demás mediante Auto.

Para que a la vista de dicho Auto, el Secretario Judicial puede efectuar el señalamiento del juicio oral, según ordena el artículo 785.2 del CP Y ello es lo que hizo el Juzgado de lo Penal en el Auto que dicto en fecha 26 de noviembre de 2014, que admitió todas las pruebas propuestas por las partes, tanto las interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación (folios 341 a 343), como las solicitadas en el escrito de defensa presentado en el juzgado instructor el 12 de enero de 2013, siendo en dicha fecha en que se dictó proveído de unión a los autos del escrito de defensa y remisión de actuaciones al juzgado penal (Folio 386), resolución judicial de 12 de enero de 2013 que interrumpe el plazo de prescripción al ser indicativa que el procedimiento avanza y continua hacia el juicio y diligencias que efectivamente se remiten, recibiéndose esta diligencias en el Juzgado Penal el 11 de febrero de 2014 (folio 393) extendiéndose diligencia de recepción.



TERCERO.- Es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas como simple.

Es cierto que el Tribunal Supremo en SS de 14 de mayo de 2009 , de 3 de marzo de 2003 atendido la duración total del proceso ha aplicado la atenuante muy cualificada en un proceso de duración de siete años, de ocho años y de nueve años.

También es cierto que si bien el presente proceso no es de gran complejidad, si que en su tramitación intervinieron diversos lesionados, acusación particular, compañías aseguradoras, que en fase intermedia se apartaron del procedimiento y acumulación de diligencias previas a diligencias de juicio de faltas.

La Sala considera que la duración total del proceso es excesiva e indebida e infractora del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del artículo 24 CE .

Pero al ser la regla general la aplicación de la atenuante ordinaria o simple y justificarse la atenuante como muy cualificada en supuestos de paralizaciones verdaderamente clamorosas que se sitúan fuera de lo corriente o de lo mas frecuente .

Y que en el caso, el supuesto de paralizaciones verdaderamente clamorosas que se sitúan fuera de lo corriente se observan únicamente en el juzgado de lo penal en el plazo de dos años tras la llegada del procedimiento al juzgado penal por lo que se entiende correcta la aplicación de la atenuante como simple atendido el Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona que establece como criterio para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas la paralización de mas de tres años.

Los hechos suceden 12 de junio de 2008 el juicio se celebra el 24 de febrero de 2015 y la sentencia dictada en apelación es de fecha 27 de octubre de 2015 .

En el supuesto sea incoan diligencias previas nº 635/2008 el 13 de junio de 2008. Se recibe declaración al acusado como imputado en igual fecha.

En fecha 6 de abril de 2009 se dicta Auto de acumulación de las diligencias de juicio de faltas a las presentes diligencias previas.

En fecha 1 de diciembre de 2010 se dicta Auto de procedimiento abreviado.

En fecha 24 de enero de 2011 se formula escrito de acusación por el Ministerio Fiscal.

En fecha 11 de julio de 2011 se dicta Auto de apertura del juicio oral.

En fecha 12 de enero de 2012 se dicta providencia de recepción del escrito de defensa del acusado y remisión de las actuaciones al juzgado penal.

Estas diligencias tienen sello de entrada en el Juzgado Penal en fecha 2 de febrero de 2012. Y se extiende la diligencia de recepción en fecha 11 de febrero de 2014 (folio 393) y el Auto de admisión de pruebas el 26 de noviembre de 2014 así como el señalamiento para la celebración del juicio que tuvo lugar el 24 de febrero de 2015 al igual que el dictado de la sentencia.

Efectivamente en el procedimiento hay dilaciones excesivas y no imputables al acusado sino a la carga excesiva de trabajo que tienen los juzgados y tribunales que deben conceptuarse como incumplimiento de los plazos e insuficiente aparato de la Administración de Justicia, mas que a paralizaciones del procedimiento, que la única que se observa es la del juzgado penal de dos años.

Añadir que la pena impuesta por la juzgadora penal lo ha sido atendido la culpabilidad del acusado en los hechos y que ha sido extensamente valorada y motivada en la sentencia de primera instancia (fundamento de derecho cuarto)( folios 485 y 486), extremo que no cuestiona el recurso y sin que las dilaciones indebidas tengan capacidad para alterar dicha culpabilidad (S TS 1 de marzo de 2011) solo en la necesidad de la pena a imponer, al no haber sido enjuiciado el acusado en términos constitucionales, debe tener su compensación, que en el caso se entiende debe serlo en los márgenes de la atenuante simple. ( A TS.23.7.2015 )

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Fidel Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 38/2012 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Vilanova i la Geltrú.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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