Sentencia Penal Nº 90505/...re de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 90505/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 155/2012 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90505/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100235


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 155/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 300/2011

Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Epifanio y Jon

Apelado/Apelatua:AGENTE N. NUM002 POLICIA LOCAL SANTURTZI, AGENTE N. NUM003 POLICIA LOCAL SANTURTZI y AGENTE N. NUM004 POLICIA LOCAL SANTURTZI

Abogado/Abokatua:ROBERTO BARRONDO LACARRA

Procurador/Procuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº: 90505/2012

Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.

En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2012.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 155/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 300/12 por FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciante Epifanio , el agente Jose Francisco y el agente Argimiro , como denunciados Epifanio y Jon y los agentes Jose Francisco , Argimiro , Francisco y el agente nº NUM005 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 13 de enero de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :

' El día 7 de Noviembre de 2010, los agentes de la policia local de Santurtzi con números NUM003 , NUM005 , NUM004 y NUM002 acuden ante una llamada ciudadana a los soportales de la calle Juan Crisóstomo de Arriaga ante la existencia de varios jóvenes haciendo ruido y con la música alta. Personados los agentes, el agente nº NUM003 procede a solicitar la documentación del vehículo mal estacionado al que resultó ser Epifanio , negándose el mismo a facilitarla. Jon le indicaba que no le facilitara documentación alguna. Posteriormente al observar que llevaba un bulto en el cuerpo y que en el lugar se desprendía olor de sustancias estupefacientes, se solicitó que entregara el bulto que tenía entre las ropas, a lo que se negó. Se procede a efectuar un registro corporal resistiéndose activamente, dando manotazos y empujones y oponiendo gran resistencia, produciéndose un forcejeo entre él y el agente nº NUM003 y los agentes NUM002 y NUM004 que acudieron a su ayuda, procediendo a reducirle y detenerle.

En el curso de los hechos, Jon arrojó una piedra de unos 600 gr hacia los agentes, marchándose de lugar corriendo. Posteriormente una vez detenido Epifanio arrojó otra piedra al vehículo policial

A causa del forcejeo y la resistencia a la detención, el agente nº NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en rodilla derecha, erosión en 4º dedo de la mano derecha, erosión en 3º dedo de la mano izquierda, contusión en codo derecho (epicondilitis) y trapezalgia derecha que tardaron en curar 10 días impeditivos y restando como secuela cicatriz de 1x 1 cm de correcta coloración.

El agente NUM002 sufrió contusión con erosiones en cara lateral de rodilla izquierda y en 4º metacarpiano de mano derecha y contusión en nervio ciático popliteo externo izquierdo tardando en curar 10 días impeditivos y restando como secuela parestesias leves y esporádicas en cara lateral del tercio proximal de la pierna izquierda. '

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'Se CONDENA a Epifanio por una falta de respeto a los agentes de la autoridad por la que se impone la pena de 50 días multa a razón de 8 euros lo que hace un total de 400 euros que deberá abonar en el plazo de veinte días. En caso de impago por cada cuota impagada se sustituirá por un día de privación de libertad. Y a que indemnice a los agentes nº NUM003 y nº NUM002 en la cantidad de 500 euros a cada uno de ellos.

Se Condena a Jon por una falta de respeto a los agentes de la autoridad por la que se impone la pena de 40 días multa a razón de 8 euros y una falta de lesiones en grado de tentativa a la pena de 30 días de multa a razón de 8 euros, lo que hace un total de 560 euros que deberá abonar en el plazo de veinte días. En caso de impago por cada cuota impagada se sustituirá por un día de privación de libertad.

Se absuelve a los agentes nº NUM003 , NUM002 , NUM004 y NUM005 de la policía local de Santurtzi.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interponen sendos recursos de apelación por D. Jon y D. Epifanio y admitidos ambos recursos en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 155/12 , siguiéndose el recurso por sus trámites.


Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre ambos apelantes contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia manifestando D. Jon no haber sido notificado para acudir al juicio celebrado el día 12 de enero por lo que no le resultó posible estar presente y alegando en similar sentido D. Epifanio que se encontraba fuera del país siendo un familiar quien recibió la citación no avisándole a tiempo, añadiendo no haber dejado de acudir a ninguna vista a la que ha sido citado.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 17 de abril de 2012 oponiéndose a la estimación de las alegaciones esgrimidas por los recurrentes al constar en las actuaciones que ambos fueron citados personalmente para el juicio oral. En el mismo sentido y fecha ha aportado escrito de impugnación al recurso la defensa de los agentes de Policía Local de Santurce solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En el presente caso la Juzgadora llegó a la conclusión de entender acreditados los hechos objeto de acusación al haber prestado declaración los agentes de Policía Local de Santurce ratificándose y reiterando lo recogido en el atestado instruido al efecto, en relación a la actitud mantenida por ambos recurrentes contra los agentes nº NUM003 , NUM005 , NUM004 y NUM002 , resultando creíble y verosímil su versión, no acudiendo en cambio al Juicio los apelantes.

Y, contrariamente a lo que se alega en ambos recursos para justificar su incomparencia, del examen de los folios 153 a 156 y 159 respecto al Sr. Jon y folios 150 a 152 y 160 en relación al Sr. Epifanio , consta que ambos fueron citados en su propia persona, y no en la ningún familiar, firmando de su puño y letra la cédula de citación que les fue entregada el día 20 y 21 de octubre de 2011 respectivamente para que acudieran al juicio oral el día 12 de enero de 2012 a las10,00h, de conformidad con lo previsto en los arts. 967 y 971 LECrim , lo que no hicieron, no constando que dicha incomparencia hubiera estado motivada por causas ajenas a su propia voluntad.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación formulado.

TERCERO.-En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición a los apelantes por mitad e iguales partes cada uno al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Jon Y D. Epifanio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 18 DE ENERO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 300/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º2 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS.

SE CONDENA A AMBOS APELANTES AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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