Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 90509/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 151/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90509/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100234
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 151/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 43/2012
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 (AMPLITORIAS) - NUM000 ( Ariadna )
Apelante/Apelatzailea: Carlos Daniel
Abogado/Abokatua: JAVIER GARCIA DE VICUÑA MELENDEZ
Apelado/Apelatua: Ariadna
SENTENCIA Nº: 90509/12
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2012.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 43/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 43/12 por falta de INJURIAS Y VEJACIONES, en los que han intervenido Dña. Ariadna con DNI NUM001 contra D. Carlos Daniel con DNI NUM002 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen
'Siendo probado y así se declara que entre las 2231 horas del día 30 de Diciembre de 2011 y las 02Â49 horas del día 31 de Diciembre de 2011, D. Carlos Daniel envió a Dña. Ariadna 14 sms a su teléfono móvil en alguno de los cuales la llamaba 'estrecha', 'imbécil', 'falsa' y la decía que se liaba con casados.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' Que debo condenar como condeno a D. Carlos Daniel , con DNI NUM002 como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Cd. Penal, a la pena de 10 días-multa, con una cuota diaria de 8 euros y para caso de impago, con localización permanente de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Daniel y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 151/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación D. Carlos Daniel contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución por ausencia de prueba cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Argumenta en defensa de dicha petición, mostrando conformidad con los hechos probados de la sentencia, que los mismos no reúnen los elementos objetivo ni subjetivo requeridos para la aplicación del tipo penal de injurias del art. 620. 2 CP aplicado. Que en lo atinente al elemento objetivo, que en la actualidad expresiones que antaño se consideraban claramente atentatorias contra la dignidad de una persona hay han perdido el carácter afrentoso para convertirse en meras adjetivaciones malsonantes pero sin capacidad injuriosa, hiriente o minusvaloradora de la dignidad de la persona sobre la que se vierten. Por ello las expresiones proferidas mediante los mensajes de texto por parte del denunciado si bien pueden denotar una falta de consideración a las normas de una educada convivencia social, no tienen trascendencia suficiente para merecer un reproche penal. Y en lo atinente al elemento subjetivo, que en ningún momento pretendió insultar ni faltar al respeto a la denunciante, no pensando que llegara a sentirse ofendida por ello, enviando los mensajes en tono jocoso y de broma, lo que resultó corroborado por la testigo Dª Ramona , pareja sentimental del recurrente. Finaliza, por el último, el recurso, invocando el principio de ultima ratioque ha de presidir la aplicación del Derecho Penal.
SEGUNDO.-Se centra el recurso de apelación presentado por la condenado en la primera instancia en la sentencia recurrida como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP en la disconformidad manifestada con la consideración de que las expresiones 'imbécil', 'estrecha' y 'falsa' y que 'se liaba con casados', incluidas en 14 mensajes de texto telefónicos dirigidos a la denunciante en un intervalo de tres horas, entre las 22,31h del 30 de diciembre y las 02,49h del 31 de diciembre de 2011, reúnan los caracteres objetivos y subjetivos que se exigen para su tipificación penal. Y descarta el elemento objetivo alegando que en la actualidad dichas expresiones han perdido el carácter afrentoso que tenían en otra época y el subjetivo porque no era su intención insultar sino jocosa o de broma. Reexaminadas las actuaciones y, en particular la grabación del juicio oral,no pueden compartirse dichas alegaciones.
El artículo 620.2 CP tipifica la conducta de quienes 'causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve', estableciendo el artículo 208 CP para la injuria tipificada como delito que se considera como tal 'la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación', distinguiéndose el delito de la falta, únicamente en función de la gravedad de la acción ejecutada o la expresión proferida.
Y la incardinación de las expresiones recogidas en el relato de hechos probados, no discutido por el recurrente, como una falta de injurias, resulta de innegable aplicación al caso, al reúnir claramente las expresiones mencionadas entidad suficiente para menoscabar el honor de la persona a quienes iban dirigidas, tanto en su proyección externa de fama, como interna de la propia estima de la persona destinataria; no exigiendo también el tipo penal de injurias la concurrencia de un especial elemento subjetivo del injusto, bastando con que el sujeto conozca la capacidad lesiva de su conducta para la dignidad del sujeto pasivo, lo que no resulta dudoso en el supuesto examinado, por más que el recurrente, al igual que lo hiciera en el acto de la vista, pretenda justificar su actitud como una reacción coloquial, o incluso jocosa, ante un comportamiento sorpresivo de la denunciante de no querer quedar con todos los amigos en unas fechas señaladas de Navidad como lo habían venido haciendo en ocasiones anteriores.
Por lo expuesto, compartiendo la consideración de 'exceso' apreciada por el Juzgador de instancia en las expresiones recogidas en los hechos probados, contextualizadas además en el modo reiterativo y compulsivo en que se vertieron en tran breve espacio de tiempo, procede confirmar la calificación jurídica y demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Se desestima el recurso de apelación formulado
En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición al apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio de la primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Carlos Daniel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 43/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º3 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS.
SE CONDENA AL APELANTE AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

