Sentencia Penal Nº 90551/...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 90551/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 371/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90551/2012

Núm. Cendoj: 48020370062012100400


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 371/12

Proc. Origen: Abreviado 69/12

Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao

Apelante/s: Ángel Jesús

Procurador/a Sr/a.: Bustamante Esparza

Abogado/a Sr/a.: Garcinuño González

SENTENCIA Nº: 90551/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil doce.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 371/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 69/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figura como acusado Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bustamante Esparza y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Garcinuño González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 8 de junio de 2012 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

'ÚNICO.- Que Ángel Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado, entre otras, en sentencia firme de 16 de abril de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 22/2008 (ejecutoria 1494/08) como autor de dos delitos de quebrantamiento de condena a la pena por cada uno de ellos de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 180 días; en sentencia de 20 de junio de 2008 firme el 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 149/08 (ejecutoria 2106/08) como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros; en sentencia de 1 de diciembre de 2008, firme el 15 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao en la causa 339/08 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y en sentencia de 4 de febrero de 2009, firme el 5 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en la causa 430/08 (ejecutoria 855/09) como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, ejecutoriamente condenado a penas de prisión que cumplía en el Centro Penitenciario de Basauri, encontrándose en régimen de tercer grado con salidas para realizar actividades ocupacionales en la asociación 'Iniciativa Gitana' de forma consciente y voluntaria y sin causa justificada para ello, no regresó al Centro Penitenciario el día 29 de abril de 2010 siendo detenido el 24 de mayo de 2011 con ocasión de otros hechos'.

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

'Que DEBO CONDENAR y CONDENOa Ángel Jesús como autor responsable, con la agravante de REINCIDENCIA, de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de MULTA DE VEINTE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas'.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia se alza en apelación la representación de Ángel Jesús , combatiendo únicamente la determinación de la pena, solicitando que se imponga al penado la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de dos euros.

En primer lugar, en lo que se refiere a la extensión de la multa impuesta, la Sala ha de mostrarse plenamente de acuerdo con el razonamiento de la juzgadora de instancia. No es cierto que se tenga en cuenta dos veces en contra del reo la existencia de antecedentes penales. Lo que sucede es que, bastando uno de ellos para la apreciación de la agravante de reincidencia, a la hora de individualizar la pena y atendiendo, como no puede ser de otro modo, a los datos de que se dispone en relación con la peligrosidad criminal del acusado, no puede por menos que valorarse el amplio historial delictivo por delitos análogos, lo que indica el nulo respeto y acatamiento por parte del acusado de los pronunciamientos judiciales. Del mismo modo que, entrando a valorar los aspectos objetivos del hecho por el que se ha producido la condena, tiene pleno sentido que se tenga en cuenta el tiempo de la fuga y el hecho de que la reincorporación no se produjo de modo voluntario. En cualquier caso, además, es preciso hacer notar que el exceso sobre el mínimo imponible no es de entidad.

En lo que se refiere al establecimiento de la cuota, hemos de dar por reproducidas aquí las consideraciones que se efectúan tanto en la sentencia apelada como en el recurso del Ministerio Fiscal, sobre la doctrina jurisprudencial, en relación, en primer lugar, con la no imposición automática del mínimo que se solicita por el simple hecho de que se carezca de datos acerca de la capacidad económica y, en segundo lugar, con la correspondencia de la cuota mínima con la acreditación de estados de indigencia sin que sea precisa una motivación especial para los casos de imposición de una cuota próxima al mínimo legal.

En el caso enjuiciado se ha efectuado una aplicación razonable de ambas ideas, imponiéndose una cuota que excede en muy poco el límite legal inferior y sin que por la defensa se haya acreditado una situación en la que corresponda la imposición de una cuota menor. No constituye argumento para la determinación de la cuota de la multa ni para la imposición de la cuota mínima la mera indicación o la mera expectativa, que constituye el argumento, según la cual el penado se va a ver abocado al cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria al impago.

El recurso ha de ser, por tanto, objeto de desestimación.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángel Jesús contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , dictada en el Procedimiento Abreviado 69/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


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