Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 90564/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 186/2014 de 05 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 90564/2014
Núm. Cendoj: 48020370062014100607
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Falta: 186/14
Proc. Origen: JF 1176/13
Jdo. Instrucción nº 4 de Durango
Apelante/s: Juan Miguel
SENTENCIA Nº: 90564/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 5 de diciembre de 2.014.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta
Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 186/14, dimanante del procedimiento de
Juicio de Faltas 1176/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, seguido por falta de injurias, en el que
han sido parte como denunciante/s Olga y como denunciado/s Juan Miguel , constando suficientemente en
las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Juan Miguel , como autor responsable de una falta CONTINUADA de VEJACIONES del art.620.2 del Código Penal a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE OCHO DÍAS (8d) y a la accesoria consistente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Olga a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 200 metros así como COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante un período de seis meses y al pago de las costas'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS No ha lugar a efectuar declaración de hechos probados en correlación con los mencionados en el apartado correspondiente de la sentencia apelada, en virtud de lo que se dirá a continuación.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a sentencia condenatoria por una falta de injurias recurre el denunciado Juan Miguel , articulando un único motivo en el que solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada al no haber sido citado correctamente al acto del juicio oral. Textualmente se afirma que la primera noticia de la celebración de dicho juicio la ha tenido el apelante a través de la notificación de la sentencia.
La alegación del escrito de recurso, con la que se muestra de acuerdo el Ministerio Fiscal, ha de ser estimada. La citación es un acto procesal de comunicación del que debe existir cumplida constancia en las actuaciones en cuanto a su realización y contenido, que ha de asegurar la información a las partes de los hechos en virtud de los cuales han de comparecer, las consecuencias de la incomparecencia y los derechos que les asisten. Esto exige citación personal , según se deduce con claridad del artículo 962 , 964.3 y 967 LECrim ., que disciplinan los actos de comunicación y en particular las citaciones a juicio oral, con aseguramiento de la recepción de la comunicación, y también una mínima fehaciencia pública de que la citación se produce conforme exige la Ley.
Es constante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que deduce la consecuencia de nulidad por motivo de citaciones defectuosas, debiéndose advertir la obligación del Juzgado de Instrucción de garantizar todas esas formalidades en un procedimiento en el que por las características de celeridad de su tramitación la materialización de los principios penales básicos resulta en muchas ocasiones precaria.
No puede afirmarse que en el caso enjuiciado se ha procedido de este modo. Tan solo contamos con la constancia de la remisión de un fax al Letrado que asistió al apelante en su declaración en calidad de imputado cuando el procedimiento se tramitaba como Diligencias Previas. Es evidente que no se ha llevado a cabo la citación personal requerida por la regulación legal y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Puede ser que la presencia posterior del denunciado subsane el defecto, pero si esto no se produce, conforme señala el Ministerio público, en modo alguno podrá eludirse la evidencia de que no se ha procedido, como corresponde, a la citación personal que ordena la ley procesal. En segundo lugar, no consta en modo alguno en el procedimiento que el denunciado hubiera renunciado a este modo de efectuar las citaciones solicitando que se le efectuaran por medio de su Letrada a un número de fax preestablecido.
La situación de indefensión causada, empleando un método de citación que no garantiza que la misma llega a conocimiento del denunciado, es más que evidente, procediendo la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción al momento inmediatamente anterior a fin de que por el Juzgado sentenciador vuelva a celebrarse el juicio oral con la citación personal en forma de todas las partes implicadas.
SEGUNDO .- No procede efectuar especial imposición de las costas de esta segunda instancia.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel , debo acordar y acuerdo la nulidad de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2014 y juicio oral del día anterior del procedimiento Juicio de Faltas 1176/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a fin de que por el Juzgado de procedencia vuelva a celebrarse aquél con la citación personal en forma de todas las partes implicadas conforme a lo señalado con anterioridad, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento de las costas causadas.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
