Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 906/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 454/2013 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 906/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100989
Encabezamiento
AUDIENCIA DE MADRID
Sección 15ª
Rollo de apelación nº 454/2013
Procedimiento Abreviado nº 6/13
Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 906/13
Iltmos. Sres.:
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benito , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de septiembre de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: UNICO.-Probado y así se declara que el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de junio de 2012 en la calle Churruca de Madrid, tuvo un altercado en la citada calle con otras personas, motivo por el que fe
fue llamada una dotación de la policía municipal. Al ser requerido para que se identificase, el acusado tiró el DNI al suelo y se introdujo en el vehículo policial y al intentar sacarle el policía municipal NUM000 el acusado le propinó una patada en la rodilla provocando que éste cayera al suelo, forcejeando posteriormente con el acusado y mordiéndole éste en el brazo causando el agente policial indicando lesiones consistentes en impronta por mordedura humana en el antebrazo izquierdo, erosiones en antebrazo izquierdo y contusión derecha, que precisaron una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días impeditivos. El acusado tenía sus facultades cognoscitivas volitivas mermadas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas.
Y el FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Benito como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , concurriendo las atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas indicadas a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , costas y que indemnice al policía nacional NUM000 en 500 euros.
SEGUNDO.- Admitido el recurso, lo impugnó el Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contiene la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso está motivado por la infracción de Ley por inaplicación del art. 116 CP , al no haber sido condenado el responsable al pago de la responsabilidad civil por los perjuicios causados.
El art. 109 del Código Penal obliga a los responsables de un delito o de una falta a reparar los daños y perjuicios causados. El art. 116 CP dispone que todo responsable penal también lo es civilmente.
La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (110 CP). El art. 115 del Código Penal exige al Juez a establecer 'razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones'.
Establecidos en los hechos probados que el condenado causó al Policía Municipal lesiones que tardaron en curar 5 días impeditivos, el Juez cumpliendo el mandato legal que obliga a la reparación del daño ha fijado la indemnización en 500 euros a razón de 100 euros por cada día de incapacidad.
La indemnización derivada del ilícito penal responde a razones de equidad 'bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum' (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro, sobre todo si el perjudicado lo es como consecuencia de un ilícito penal, pues la ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles 'in poenalibus causis benignius interpretandum est' (Digesto, libro L, título XVII, ley 155). Por lo que el responsable debe indemnizar el perjuicio efectivamente causado.
En este caso la parte tacha de excesiva la indemnización y pretende la aplicación del baremo anexo al RDL 8/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Debe rechazarse esa pretensión, pues nos encontramos ante una responsabilidad derivada de un hecho doloso, no imprudente, y en el ámbito del territorio de la Audiencia de Madrid, se considera adecuada la indemnización de 100 euros por día de incapacidad en la caso de los delitos dolosos.
SEGUNDO.- Todo lo anterior determina la desestimación del recurso. Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Benito contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de dos mil trece en el Procedimiento Abreviado nº 6/13 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
