Sentencia Penal Nº 906/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 906/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1685/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 906/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100912


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031229
Procedimiento Abreviado 1685/2014 i
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2758/2014
SENTENCIA Nº 906/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
Dª. PALOMA PEREDA RIAZA
En nombre del Rey
En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.
Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de
Madrid, seguida como Procedimiento Abreviado nº 1685/2014, por un delito contra la salud pública, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº 27/58/2014 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, contra el acusado
DON Leonardo , con pasaporte de Ecuador NUM000 , natural de Calvas (Ecuador), nacido el día NUM001
-1976, hijo de Nicolas y Ana María , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa,
representado por la Procuradora doña Gema Muñoz Minaya y defendido por la Abogada doña Yolanda
Fernández Gil, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde,
quedando concluso el juicio para sentencia el día 15 de diciembre de 2014, siendo Ponente el Magistrado de
la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la pena de multa de 70.000 euros, y costas, y se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años.



SEGUNDO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa mostrando disconformidad con el escrito de acusación.



CUARTO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar en cinco años la extensión de la pena de prisión; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando el juicio concluso para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS El acusado Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Ecuador, sin residencia legal en España, sobre las 14.15 horas del día 19 de mayo de 2014 llegó al Aeropuerto de Barajas, en la provincia de Madrid, procedente de Guayaquil (Ecuador), portando en el interior de su cuerpo cincuenta envoltorios de cocaína con un peso neto de 553'234 gramos y un grado de pureza del 86'3 por ciento, teniendo como destino dicha sustancia su ilícito tráfico, y teniendo un valor en el mercado ilícito de 69.473'78 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.



SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado DON Leonardo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 70.000 euros, así como al pago de las costas, decretándose el comiso de la droga intervenida, a la que se dará destino legal.

La pena de prisión antes indicada se sustituye por la expulsión del acusado del territorio español, sin que pueda regresar al mismo en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión.

Abónese al acusado, para el eventual cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado provisionalmente de su libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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