Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 90608/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 180/2012 de 07 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90608/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100454
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 180/2012-2ª
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 18/2012
Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Eutimio
Apelado/Apelatua: Jacinta
SENTENCIA Nº: 90608/12
ILMA.SRA.MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2012 .
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 180/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 18/12 por falta de hurto en los que han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante D. Eutimio con DNI NUM001 y como denunciada a Jacinta con Pasaporte nº NUM002 . Interviene el Ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones públicas.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'QUEDA PROBADO que Jacinta residió en el domicilio de Eutimio desde el día 10 de junio hasta el día 30 de julio de 2011'.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Se absuelve a Jacinta '.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Eutimio y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 180/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Manifiesta el recurrente en su escrito de apelación presentado el 10 de mayo de 2012 no estar conforme con la sentencia porque en su casa no tenía nadie llaves salvo la denunciada, siendo por ello la única persona que tenía acceso a sus cosas, teniendo amigos que son testigos de que convivió con él esa temporada no estando nadie mas en su casa.
Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones, el Ministerio Fiscal ha informado el 17 de mayo de 2102 interesando la confirmación de la resolución recurrida y desestimación de la apelación, presentando escrito la denunciada el 22 de junio de 2102 en el mismo sentido.
SEGUNDO.-De la lectura de la sentencia se aprecia la Juez tras valorar en conciencia la prueba practicada a su presencia no considera la misma suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Valora, por un lado, el relato del denunciante refiriendo que desde los días 10 de junio hasta el día 30 de julio de 2011, la denunciada estuvo residiendo en su domicilio, y que durante ese tiempo le desaparecieron diversos efectos, negando la denunciada haber sido la autora pero siendo la única persona que tenía acceso a su domicilio junto con su mujer; y, por otro, la negativa de la denunciada de ser la autora del hurto denunciado, admitiendo que durante un tiempo convivió en el domicilio del denunciante, siendo finalmente echada de la casa por una tía del Sr. Eutimio .
Siendo los testimonios prestados por ambos abiertamente contradictorios entre sí y ante la ausencia de prueba complementaria de la versión aportada por cada uno de ellos, llegando a achacar la sentencia al denunciante el no haber aportado prueba testifical, que le hubiera permitido llegar al convencimiento de que la denunciada cogió los objetos que el denunciante relaciona, se concluye que existe insuficiencia probatoria de cargo por lo que se dicta un pronunciamiento absolutorio en favor de la denunciada de la falta de hurto del art. 623.1 CP que se le imputaba.
Y la vista de ello, en aplicación de la doctrina constitucional existente sobre los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando se fundamentan en error en la valoración de la prueba - SSTC 143/2005 de 6 de junio , 75/2006 de 13 de marzo , 21/2009 de 26 de enero y 120/09 de 18 de mayo - no pudiéndose sustituir la valoración de la prueba personal realizada en la primera instancia por otra que conduzca a un pronunciamiento condenatorio sin haber oído personalmente a quien niega ser autora de los hechos imputados y escuchado con inmediación el testimonio de las personas que afirmen en cambio su autoría de los hechos por parte de la denunciada, no habiéndose tampoco propuesto prueba testifical en la primera instancia que indebidamente denegada pudiera ser practicada en el juicio revisorio de la apelación, procede confirmar la sentencia absolutoria.
SEGUNDO.-Desestimándose el recurso de apelación principal es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Eutimio CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA CON FECHA 2 DE MAYO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 18/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

