Sentencia Penal Nº 90622/...re de 2012

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 90622/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 332/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: REAL DE ASUA LLONA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 90622/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100607


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 332/2012-2ª

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 350/2011

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Hugo

Abogado/Abokatua: IDOIA OLAGUENAGA MARTINEZ

Procurador/Procuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Apelado/Apelatua: Martin y SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/Abokatua:ELENA OLAORTUA GONZALEZ y MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ

Procurador/Procuradorea: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

S E N T E N C I A N U M . 90622/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 350/11 ante el Jdo de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Hugo , cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Marta Pascual Miravalles y asistido por el Letrado Dña. Idoia Alaguenaga Martínez, e interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Martin , representado por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro y asistido por el Letrado Dña. Elena Olaortua González, y como posible responsable civil directo la mercantil Seguros Groupama, representada por el Procurador D. Ricardo Bravo Blázquez y asistida por el Letrado Dña. María Mercedes Bravo Ruiz.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 22 de mayo de 2012 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Ha resultado probado que en hora no determinada, pero en todo caso entre las 03:00 y las 06:10 horas, del día 30 de Enero de 2.010 D. Hugo , sin antecedentes penales, cuando el mismo conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....KFF , asegurado por la compañía Groupama, por la calle Circo Amateur de la localidad de Bilbao, perdió el control de tal vehículo en momento determinado y colisionó contra el vehículo matrícula ....WWW que su propietario, D. Martin , había dejado debidamente estacionado en dicha calle con anterioridad.

El acusado, pese a la colisión, no paró su vehículo y abandonó el lugar de los hechos, siendo localizado por los agentes de la autoridad en su domicilio sobre las 07:15 horas de ese mismo día.

Al personarse los agentes de la Policía Municipal de Bilbao con respectivo de número de carné profesional NUM001 y NUM002 en su domicilio, le identificaron y preguntaron por los hechos, momento en el que notaron que éste presentaba síntomas de embriaguez, tales como: claro olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, hablar ronco, razones por las que, previa lectura de sus derechos, fue invitado a la práctica de la prueba de detección de alcohol en el aliento.

El acusado, pese a tal requerimiento, que se efectuó en varias ocasiones por parte de los citados agentes, se negó a su práctica y ello a pesar de que fue advertido expresamente de que su actitud de no acceder a la práctica de dicha prueba pudiera ser constitutiva de delito, padeciendo el encausado en ese momento una leve disminución de sus facultades psíquicas, intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Hugo del delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal del que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Hugo , como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal , con concurrencia de circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, así como también a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Hugo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Hugo , se formula Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en virtud de la cual fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal , interesando la revocación de la resolución dictada y su absolución, por haber existido error en la valoración de la prueba, ya que habían transcurrido un mínimo de tres horas y media desde que ocurrió el accidente, hasta que los agentes intervinientes exigieron al recurrente el sometimiento a la prueba de alcoholemia, por lo que su negativa, resultaría legítima y carente de reproche penal.

El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso formulado e interesa la confirmación de la resolución apelada, por las razones que expone en su escrito de oposición.

SEGUNDO.- Así planteados los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta estimado, por las razones que se pasan a exponer.

En lo que se refiere al delito del artículo 383 del C. Penal , tipifica el mismo un delito de desobediencia llevado al ámbito específico de la seguridad vial. Se configura como un delito de propia mano cuyo sujeto activo sólo puede serlo el conductor, y de comisión dolosa, cuya conducta típica, coincidente con la propia de la desobediencia genérica del art. 556 CP (al que expresamente se remitía en cuanto a calificación jurídica y pena el derogado art. 380 CP ), consiste en la negativa clara e inequívoca, o tácita e inferida de actos concluyentes, a someterse a la práctica de las pruebas de detección del porcentaje de impregnación alcohólica en aire respirado y sangre en términos de porcentaje por litro. Constituía presupuesto del requerimiento, que los agentes advirtieran síntomas de afectación alcohólica o de consumo de drogas y sustancias asimiladas y así se lo hicieran saber al requerido; después de la reforma operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, que entró en vigor respecto del precepto aplicable, el día 2 de diciembre de 2007, el nuevo tipo, con carácter objetivo, no requiere estos presupuestos para que la negativa a realizar la prueba integre el nuevo tipo del art. 383 del C.P .

TERCERO.- Aplicadas las anteriores directrices jurisprudenciales al caso de autos, en el factum de la resolución apelada se consigna que el recurrente entre las 3:00 y 6:10 horas del día 30 de Enero de 2.010 colisionó contra un vehículo estacionado en la C/ Circo Amateur de Bilbao y que los agentes policiales actuantes se personaron en su domicilio sobre las 7:15 horas y que al presentar el acusado síntomas de embriaguez, fue invitado a la práctica de la prueba de detección de alcohol en el aliento.

Así las cosas, dado el tiempo transcurrido entre la horquilla horaria que la Juzgadora refiere en los hechos probados y la hora en la que los agentes solicitan al acusado que se someta a la prueba, hasta el punto de que ésta se iba a verificar en el propio domicilio del acusado al que acudieron los agentes, determina que a efectos de lo dispuesto en el art. 383 CP , el acusado haya perdido ya la condición de conductor, exigida en el tipo del art. 383 CP al sujeto activo, por lo que habida cuenta de lo referido en el Fundamento Jurídico Segundo, sobre la nueva configuración del delito de desobediencia, llevado al ámbito de la seguridad vial, hacen que la conducta o negativa del acusado a someterse a las pruebas, sea atípica.

Por lo tanto, procede estimar el recurso y absolver al recurrente del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas devengadas en ambas instancias. ( art. 240-2º LECrim )

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDOel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Hugo , contra la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado nº 350/11, del que el presente Rollo de Apelación nº 332/12 dimana, DEBEMOS REVOCAR COMO REVOCAMOS LA MISMA ABSOLVIENDO al acusado del delito de desobedienciapor el que venía siendo acusado, y con declaración de oficio de las costas devengadas en ambas instancias

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.


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