Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 90636/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 28/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90636/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100494
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 28/2012-2ª
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 41/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Indalecio
Apelado/Apelatua: Teofilo
Abogado/Abokatua:CARLOS GIMENO MARTINEZ-SAPIÑA
SENTENCIA Nº: 90636/12
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En la Villa de Bilbao, a 16 de noviembre de 2012 .
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas Rápidas nº 28/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, como Juicio de Faltas Inmediatas nº 2014/12 por faltas de LESIONES, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante D. Teofilo DNI NUM001 y como denunciado D. Indalecio con DNI NUM002 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el Día 17 de diciembre de 2011 D. Teofilo salía hacia las 19,30h de su domicilio en su vehículo cuando se aproximó al mismo D. Indalecio ,(al que acompañaba otro varón no identificado) que trató de abrirle la puerta aún en el garaje, propinándole varios puñetazos en la cara, consiguiendo salir a pedir socorro ante lo que se marcharon. A resultas de la agresión el Sr. Teofilo padeció policontusiones en región frontal y malar y occipito-cervical izquierda así como en brazo izquierdo que tardaron un total de 4 días en curar no impeditivos y precisando una única asistencia médica.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO a Indalecio , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes de multa a razón de 6 Euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello con expresa condena en costas si las hubiere'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Indalecio y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo,
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 28/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Manifiesta el recurrente no estar de acuerdo con la condena de multa de un mes a razón de 6 €/día fijada en la sentencia, al negando ser el autor de agresión o amenaza alguna contra el denunciante D. Teofilo , pareciéndole por ello 'injusta' la sentencia.
Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones, el Ministerio Fiscal ha emitido informe el 17 de septiembre de 2012 interesando la confirmación de la resolución recurrida en base a los razonamientos que en la misma se contienen.
También el denunciante ha presentado escrito de impugnación a la apelación solicitando la confirmación de la resolución recurrida al haber sido dictada valorando las declaraciones tanto del denunciante como del denunciado, el informe médico forense y demás circunstancias que pudieran tenerse en cuenta, no recogiéndose en el recurso ningún hecho que no hubiera sido tenido en cuenta al dictar la sentencia, limitándose a negar ser el autor de los hechos por los que ha sido condenado.
SEGUNDO.-Dado que el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , al ser quien ha podido aquilatar el alcance y fiabilidad de los testimonios prestados a su presencia, su habrá de ser respetado salvo que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, de ello se deriva que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
En la sentencia, se considera que los hechos probados son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código penal de la que resultan responsable en concepto de autor el denunciado, tras valorar la prueba desplegada en el juicio consistente en la ratificación del denunciante en el contenido de su denuncia ante la policía y la versión coherente y coincidente con la misma ofrecida en el juicio, corroborada además por el informe médico forense, considerando en cambio poco verosímil la versión exculpatoria del denunciado
Examinadas las actuaciones se comparte la valoración probatoria de la sentencia al responder al resultado de lo declarado tanto por el denunciante como por el denunciado, ahora recurrente, limitándose éste en juicio a negar los hechos, manifestando que ese día estaba en su casa con su hijo, sin dar ninguna explicación de la causación de las lesiones objetivadas sufridas por el denunciante. A la vista de ello, limitándose en el recurso a negar de nuevo ser el autor de los hechos probados de la sentencia, manifestando por ello también su discrepancia con la pena de multa, sin alegar, ni menos aún acreditar una situación económica que le impida hacer frente a la misma, procede confirmar la sentencia.
TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación principal, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al apelante las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Teofilo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 41/11 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .
SE CONDENA A LA APELANTE AL ABONO LAS COSTAS PROCESALES.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

