Sentencia Penal Nº 908/20...io de 2005

Última revisión
16/06/2005

Sentencia Penal Nº 908/2005, Tribunal Supremo, Rec 413/2003 de 16 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 908/2005

Resumen:
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Destino de la droga al tráfico.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 22 de julio de 2002 en los autos del Rollo de Sala 3/02, dimanante del procedimiento abreviado nº 3487/01 del juzgado de Instrucción número 2 de Málaga, por la que se condena a José y a Braulio, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 2.400 € , y al pago de una tercera parte de las costas procesales, a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa en los hechos siguientes:

Del conjunto de la prueba practica, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que al tenerse conocimiento por funcionarios adscritos al Grupo III de la Brigada Provincial de Policía Judicial que en la CALLE000 Bloque NUM000 - NUM001 ' derecha , se procedía a la venta de sustancias estupefacientes se montó un dispositivo de vigilancia en la mañana del día 9 de mayo de 2001, comprobándose como a dicho domicilio acudían distintas personas, conocidos drogadictos, que contactaban con su morador José, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a cambio de dinero les entregaba papelinas de revuelto de heroína y cocaína. Interceptados dos compradores, se les intervino a cada uno, una de las referidas papelinas.

Igualmente , llegó a dicho domicilio , el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales , el cual procedió a comprar dos bolsas de plástico que contenían en su interior 19,20 gramos de la sustancia conocida por heroína, la cual adquirió con la finalidad de proceder a su posterior distribución y venta.

No consta que el también acusado Ángel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública en Sentencias de 17-10-94, 20-4-95 y 14-5-96 a penas de Prisión de 3, 5 y 3 años, respectivamente , quien contactó en la puerta de aquel inmueble con algunos de los compradores de sustancias estupefacientes , estuviera concertado con José en la venta de tales sustancias, ni que desviara a los compradores al indicado domicilio, habiéndosele intervenido otra papelina de revuelto de heroína y cocaína que destinaba a su propio consumo.

Al momento de su detención se le ocupó al acusado José la cantidad de 11.400 pesetas, producto de su ilícita actividad.

El total de papelinas intervenidas arrojó un peso de 0,69 gramos de revuelto de heroína y cocaína , teniendo toda la sustancia estupefaciente intervenida un valor en el mercado ilícito de 20.800 pesetas.

TERCERO.- La representación procesal de José alega , como único motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la representación procesal de Braulio alega, como único motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 22 de julio de 2002 en los autos del Rollo de Sala 3/02, dimanante del procedimiento abreviado nº 3487/01 del juzgado de Instrucción número 2 de Málaga, por la que se condena a José y a Braulio, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 2.400 € , y al pago de una tercera parte de las costas procesales, a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa en los hechos siguientes:

Del conjunto de la prueba practica, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que al tenerse conocimiento por funcionarios adscritos al Grupo III de la Brigada Provincial de Policía Judicial que en la CALLE000 Bloque NUM000 - NUM001 ' derecha , se procedía a la venta de sustancias estupefacientes se montó un dispositivo de vigilancia en la mañana del día 9 de mayo de 2001, comprobándose como a dicho domicilio acudían distintas personas, conocidos drogadictos, que contactaban con su morador José, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a cambio de dinero les entregaba papelinas de revuelto de heroína y cocaína. Interceptados dos compradores, se les intervino a cada uno, una de las referidas papelinas.

Igualmente , llegó a dicho domicilio , el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales , el cual procedió a comprar dos bolsas de plástico que contenían en su interior 19,20 gramos de la sustancia conocida por heroína, la cual adquirió con la finalidad de proceder a su posterior distribución y venta.

No consta que el también acusado Ángel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública en Sentencias de 17-10-94, 20-4-95 y 14-5-96 a penas de Prisión de 3, 5 y 3 años, respectivamente , quien contactó en la puerta de aquel inmueble con algunos de los compradores de sustancias estupefacientes , estuviera concertado con José en la venta de tales sustancias, ni que desviara a los compradores al indicado domicilio, habiéndosele intervenido otra papelina de revuelto de heroína y cocaína que destinaba a su propio consumo.

Al momento de su detención se le ocupó al acusado José la cantidad de 11.400 pesetas, producto de su ilícita actividad.

El total de papelinas intervenidas arrojó un peso de 0,69 gramos de revuelto de heroína y cocaína , teniendo toda la sustancia estupefaciente intervenida un valor en el mercado ilícito de 20.800 pesetas.

TERCERO.- La representación procesal de José alega , como único motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la representación procesal de Braulio alega, como único motivo , infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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