Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 908/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 55/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 908/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100590
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 55/09
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 4828/08
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 31 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmos/a Magistrados/a
Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a Siete de Octubre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 55/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 31 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Braulio , nacido el día 5-1-1979, en Honduras (Paraiso) hijo de Jose Leonardo y Romana, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, representado por Procurador/a Ricardo Baya Pejenaute y defendido por la Letrada Elena Vallejo García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autor de los hechos al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de 15.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado autor del delito que le imputa la acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al estar la droga intervenida predestinada al tráfico con terceros.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita, el cultivo, la tenencia, el transporte y distribución de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00 , lo que significa que la simple posesión consciente preordenada al tráfico ya cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de elaboración, transporte o tráfico que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990. De ahí, que queden inequívocamente comprendidas en dicha infracción penal todas las conductas objetivas de favorecimiento, promoción y posesión predestinada a la donación o compraventa a terceros, En el caso objeto de enjuiciamiento, la incautación de la cantidad de dosis de cocaína y nivel de pureza que consta en la relación de hechos probados, nos exime de mayores explicaciones sobre la concurrencia del tipo penal.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por el acusado, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de su respectiva defensa letrada a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 793 apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Braulio , por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Braulio como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y MULTA de 15.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 DÍAS y al pago de las costas procesales.
Decretamos el decomiso definitivo de la sustancia estupefaciente intervenida y demás efectos procedentes del delito incautados, a los cuales se dará el destino legal. Devuélvase el dinero decomisado previo pago de la multa, que será transferida a la Hacienda Pública.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.
