Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 908/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 170/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 908/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100709
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 170/10-F
JUICIO DE FALTAS Nº 1637/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOS DE BARCELONA
En la Ciudad de Barcelona, a 09 de diciembre de 2010.
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Barcelona con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar como condeno a Serafina como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 4 euros y pago de costas si se hubiesen devengado...".
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la denunciada, Serafina , solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que se le absuelva del hecho imputado. Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, este último dejó transcurrir el plazo sin evacuar el traslado conferido mientras que la defensa del denunciante impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver,
en la que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS
Fundamentos
PRIMERO.- Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Cr . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues es el Juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en las mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte, sin un serio fundamento, como entiendo que no lo hay en el caso de autos. El apelante basa su impugnación en la consideración de que el proceso civil de guarda y custodia contencioso tiene su fin con el auto de aclaración de sentencia de fecha 16 de julio de 2010 , notificado el día 22 de julio y que en la fecha de los hechos por los que resulta condenada la madre incumplidora, 14 de julio de 2010, no era firme la sentencia luego no tenía obligación de entrega del menor. De la documentación del pleito civil obrante en autos no se consideran ciertas las alegaciones de la recurrente
que no aporta el supuesto auto de aclaración de 16 de julio como tampoco la fecha de notificación a la parte. Si consta en autos el auto de 19 de mayo, cuya ejecución se despacha mediante auto de fecha 23 de junio de 2010, aparte que el escrito de aclaración que consta presentado por la representación procesal de la madre, se refiere a la fijación de un punto de encuentro para la entrega del menor en el período vacaciones, que no se inicia sino hasta el mes de agosto, luego en fecha 14 de julio no estaba afectada esta parte de duda alguna, siendo suficientemente clara la sentencia que fija las visitas. Por todo ello concluimos en lo correcto de la sentencia dictada y en su necesaria confirmación.
SEGUNDO.- Las costas de la presente alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación presentado por la defensa de Serafina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona con fecha 28 de septiembre de 2010 en el Juicio de Faltas núm. 1637/10; y en consecuencia CONFIRMO dicha sentencia en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
