Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 908/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 439/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 908/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100655
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 439/2012-RP-
Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 318/2010
Órgano de Procede: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES
SENTENCIA Nº 908/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 318/2010 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra el acusado Mario , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de marzo de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) Por sentencia de fecha 30 de junio de dos mil ocho, firme el mismo año, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Arganda del Rey , en el seno del procedimiento de Diligencias Urgentes número 114/08, se impuso a Mario , (mayor de edad y sin antecedentes computables), la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de quien fuera su pareja sentimental, Flora , así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, durante DOS AÑOS.
SEGUNDO.- No consta en el procedimiento el requerimiento al penado del cumplimiento de la expresada pena de alejamiento, ni la liquidación de la pena, ni la notificación de dicha liquidación. No constando por tanto la vigencia de la pena de alejamiento el día 6 de agosto de 2.008 ni tampoco de la medida cautelar que se adoptó el día 30 de junio de 2.008 la cual lo fue durante la instrucción del procedimiento.
TERCERO.- Mario , el día 6 de agosto de dos mil ocho, se personó en el domicilio de Flora , sito en la PLAZA000 número NUM000 , piso NUM001 NUM002 de la localidad de Rivas Vaciamadrid, siendo sorprendido por los agentes de la Guardia Civil en el portal del domicilio de la perjudicada en estado embriaguez y portando en su mano una botella de cerveza de un litro";
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Mario , ya circunstanciado, del delito de quebrantamiento de condena del que venía imputado, declarando las costas de oficio.
Se deja sin efecto la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey auto de 7 de agosto de 2.008 ".
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, Mario como apelado representado por la Procuradora Dª Elena Beatriz López Macías y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, apelante, establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción de ley.
Al dar traslado del recurso a la representación personal del imputado por la misma se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 17 de octubre de 2012 se señaló para deliberación el día 29 siguiente.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En la sentencia dictada en la instancia se ha absuelto a Mario del delito de quebrantamiento de condena por el que el Ministerio Fiscal había dirigido la acusación contra él y al recurrir alega como motivo del recurso infracción de ley aun cuando en realidad en el desarrollo de ese motivo lo que evidencia es su disconformidad con la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio ha efectuado la magistrado de la instancia.
En la sentencia recurrida se admite como acreditado que por sentencia de 30 de junio de 2008 , firme el mismo día (en el relato de hechos probados se dice firme el mismo año, sin duda por error que resulta irrelevante) dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Arganda del Rey en el procedimiento diligencias urgentes 114/2008 se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de quien fue su pareja Flora ; también se admite que Mario el 6 de agosto de 2008 se personó en el domicilio de Flora pero se le absuelve porque no consta el requerimiento al penado para el cumplimiento de esa pena, ni la liquidación de condena, ni la vigencia de dicha pena el día 6 de agosto poniendo de manifiesto en el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida que el testimonio que se ha incorporado a las actuaciones, el de la Ejecutoria 170/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares no se corresponde con las penas impuestas en la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 y la liquidación de condena incorporada a dicho testimonio permite comprobar que la pena la inicia el 31 de marzo de 2009 y finaliza el 20 de noviembre de 2010 (folios 127 a 132 de las actuaciones).
El Ministerio Fiscal no está conforme con esta valoración efectuada por la Magistrado de la instancia y hace constante referencia a la existencia de la sentencia condenatoria que impuso la pena de cuyo quebrantamiento acusaba a Mario remitiéndose a los folios 74,75, y 76, añadiendo que consta que el ahora apelado fue notificado y requerido para que desde ese momento, 30 de junio de 2008, cumpliera el fallo, remitiéndose al folio 79, para añadir que posteriormente el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en la ejecutoria 336/2008 efectuó la correspondiente liquidación de condena fijando como fecha de inicio el 30 de junio de 2008 y como fecha de extinción el 29 de junio de 2010.
El recurso de apelación planteado no puede prosperar. La documental citada por el Ministerio Fiscal en su recurso no evidencia que la Magistrado de la instancia haya valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio puesto que los folios 74,75 y 76 a los que se remite el Fiscal al recurrir contienen la última parte del auto de apertura del juicio oral y la primera de una copia del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el folio 79 es el acuse de recibo de remisión de un fax conteniendo una cedula de notificación de fecha 26 de octubre de 2009 y por último, la ejecutoria a la que hace referencia, la nº 336/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares no figura unida a las actuaciones en ninguno de sus extremos. Si figura, como ya se ha dicho, testimonio de particulares de la ejecutoria 170/2009 del Juzgado de lo penal nº 1 de Alcalá de Henares pero dimana de las Diligencias Urgentes 53/2009, no de las 114/2008, y en ella la liquidación de la condena de prohibición de aproximarse a Flora , debidamente notificada a Livio, da inicio el 31 de marzo de 2009 y finaliza el 200 de noviembre de 2010. Un examen detenido y minucioso del resto de los documentos que obran en las actuaciones permite afirmar que no consta ninguna referencia a la ejecutoria a la que haya dado lugar la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 en las diligencias Urgentes 114/2008 .
Por tanto, no puede prosperar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal al haber valorado la Magistrada de la instancia la prueba practicada sin incurrir en error alguno y debe confirmarse, en consecuencia, la sentencia recurrida declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares con fecha 2 de marzo de 2012 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
