Sentencia Penal Nº 908/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 908/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 80/2010 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 908/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100841

Núm. Ecli: ES:APM:2014:14039

Núm. Roj: SAP M 14039/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
37051530
N.I.G.: 28.079.39.1-2010/7033700
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 80/2010
O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 02 DE MÓSTOLES
PROCEDIMIENTO ORIGEN: 166/2009
SENTENCIA Nº 908/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
En Madrid a 23 de septiembre de 2014.
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa
nº 80-10 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles,
por delito contra la salud pública; contra Amelia nacida el NUM000 -52 con DNI NUM001 en libertad
provisional por esta causa.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a Amelia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.800 euros. Costas y comiso de los efectos intervenidos.



SEGUNDO- La defensa de la acusada en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Como consecuencia de investigaciones policiales sobre venta de sustancias estupefacientes, el juzgado de Instrucción 2 de Móstoles dictó con fecha 28 de enero de 2009 auto en el que se acordaba la entrada y registro en el piso NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM003 de Móstoles, donde la acusada Amelia compartía habitación con su pareja Pedro Jesús , ya fallecido.

En el registro, los agentes encontraron en la vivienda a cuatro personas: Amelia y a otros tres hombres, dos de ellos ya fallecidos y un tercero que ha sido juzgado y absuelto. Se hallaron cinco bolsas de plástico conteniendo cocaína con un peso de 15 gramos y 53% de pureza, siete bolsas de plástico que contenían 7,3 grs de heroína con pureza del 25%, una bolsa de hachís con 3,3 grs y pureza del 16,6%, báscula de precisión y varios recortes de bolsas de plástico y 1090 euros. El hachís estaba en posesión de otro imputado ya fallecido, una de las bolsas de heroína en posesión de otro imputado ya juzgado y absuelto y en la habitación compartía Amelia con un tercer imputado también fallecido, se encontró parte del dinero, 980 euros, un trozo de cocaína y cuatro bolsitas de heroína.

Amelia era consumidora de larga duración, de cocaína y heroína. No ha quedado probado que tuviera relación con la venta o entrega a terceras personas de las sustancias encontradas.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal imputa a la acusada la comisión de un delito contra la salud pública por venta de cocaína y heroína y tenencia preordenada al tráfico de las sustancias encontradas en la vivienda.

La acusada ha negado esta imputación y declara que era consumidora de cocaína y heroína y que en aquella época se fue a vivir con su novio, que era quien había concertado el alquiler y que nunca vendió droga, siendo las que estaban en su habitación para su propio consumo; que cuando tenían dinero iban al Poblado de Valdemingómez, donde la compraban y luego la dividían en dosis, porque sino la consumían de una sola vez. Que el dinero que había en la habitación era de su novio que cobraba una pensión.

Los agentes que hicieron las investigaciones previas y el registro, no tienen un recuerdo preciso de lo ocurrido, dado que han transcurrido casi seis años. Y así, el agente NUM004 señala que había droga y dinero en la habitación que compartía Amelia con su novio, pero no recuerda lo que había. El agente NUM005 declara que hizo vigilancias en alguna ocasión y vio que la acusada bajaba a la calle, se reunía con alguien en una calle paralela y luego cada uno se iba por su lado; vio que había contactos, no transacciones. El agente NUM006 intervino en los seguimientos previos y declara que 'creo recordar que vi un contacto con Amelia aunque no recuerdo, sí que se juntaban con otras personas de aspecto sospechoso'. El agente NUM007 declaró que intervino en la entrada y registro, que cuando entraron había tres hombres en una habitación manipulando sustancia estupefaciente, la mujer estaba en otra habitación. La dueña de la pensión declaró que la habitación la había alquilado a Pedro Jesús , quien más tarde empezó a vivir con Amelia ; que también vivía allí otro hombre llamado Felicisimo , uno de los imputados ya fallecido. Que había personas que llamaban preguntando por Pedro Jesús y por Felicisimo . Sabía que eran drogadictos.

Por su parte los testigos Heraclio , Rita y Jon , personas a las que se incautó droga, han coincidido en que no conocen a la acusada y que ella no les vendió droga.

Este es el material probatorio aportado por la acusación y apreciamos que debido al transcurso del tiempo, el carácter incriminatorio de las pruebas se ha ido debilitando, hasta el punto de que la participación de la acusada en las transacciones de droga no está acreditada, ni tampoco que la sustancia que se halló en la habitación que compartía con su novio, ella la destinara a la venta; teniendo en cuenta que está acreditada su condición de toxicómana de larga duración y que era consumidora habitual de las sustancias que se encontraron en la misma.

Ante ello, debemos dictar sentencia absolutoria, al considerar que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia con prueba que tenga indudable carácter incriminatorio.

La absolución es libre y las costas se entienden de oficio

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente de los hechos enjuiciados a Amelia . Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito Fe.

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