Sentencia Penal Nº 909/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 909/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1203/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 909/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100608

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12901

Núm. Roj: SAP M 12901/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022187
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : RAF 1203/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 220/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : MADRID, 9
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 909/2014
En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado
Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el letrado de Araceli y de Mutua MMT Seguros,
contra la sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2014, en juicio de faltas número 220/2013, del Juzgado
de Instrucción nº 9 de los de Madrid .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 20 de mayo de 2014 se dictó sentencia en juicio de faltas número 220/2013, del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Ha resultado probado suficientemente que el día 28 de enero del 2013, sobre las 9 horas y a la altura de las calles Benjamín Palencia con la calle Boada, de la localidad de Madrid, se produjo una colisión ente el vehículo conducido por doña Araceli , SEAT Ibiza matrícula .... QVP , y asegurado en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y el vehículo Renault megane sceni matrícula .... JQX , conducido por don Daniel . La colisión tuvo lugar cuando la conductora denunciada al intentar acceder desde la calle Benjamín Palencia a la calle Boada, invade el carril de circulación por el que circula el denunciante.

Como consecuencia de la colisión Daniel sufrió CONTRACTURA CERVICAL, tardando en curar 35 días de los que 15 fueron impeditivos.

Asimismo el vehículo renautl scenic resultó dañado en la cantidad de 8.324,62 euros. ' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Araceli , A LA PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA, A RAZÓN DE 5 EUROS POR DIA, COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DEL ARTICULO 621-3 DEL CODIGO PENAL , AL PAGO DE LAS COSTAS DE ESTE PROCEDIMIENTO SI SE HUBIERAN DEVENGADO, Y A QUE INDEMNICE A Daniel en la cantidad de 1650,44 euros por lesiones (cantidad ya incrementada en el 10% de factor de corrección), MAS LA CANTIDA QUE RESULTE COMO VALOR VENAL DEL VEHICULO DE SU PROPIEDAD EN EJECUCION DE SENTENCIA TRAS LA REALIZACION DE LA PERICIAL CORRESPONDIENTE, INCREMENTADA EN UN 10%.

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE LA CIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, a quien se condena a pagar el interés del art. 20 de la L.C.S .'

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado de Araceli y Mutua MMT Seguros.



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Plante recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de fecha 20 de mayo de 2014 que condenaba a Araceli como autora responsable de una falta del articulo 621-3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota de 5 euros, al pago de las costas del procedimiento y a que indemnizase a Daniel en la cantidad de 1650,44 euros por lesiones (cantidad incrementada en el 10% de factor de corrección), más la cantidad que resultase como valor venal del vehículo de su propiedad en ejecución de sentencia tras la realización de la pericial correspondiente, incrementada en un 10%, y se declaraba la responsabilidad civil directa de la Cia. de seguros Mutua Madrileña del Taxi, el abogado don Benedicto en su condición de abogado de la denunciada y de la entidad responsable civil directa.

Se fundamenta el recurso en un único motivo de impugnación y así en el error en la valoración de la prueba que se sustenta en la queja acerca de que las manifestaciones de la testigo doña Susana en la vista oral no hubiesen sido objeto de la más mínima reflexión por parte de la Juzgadora 'a quo', dado que de las mismas se desprendía que el vehículo de la denunciada se encontraba completamente parado y no se interponía en la trayectoria del vehículo del denunciante, de tal manera que había sido la falta de atención en la conducción del denunciante y no la falta de atención de la denunciada al realizar una maniobra, que no realizo al estar absolutamente parado su vehículo cuando fue violentísimamente colisionado por el denunciante, lo que habría producido el accidente.



SEGUNDO . El recurso no merece su estimación.

En primer lugar y antes de entrar en los planteamiento de fondo en los que se fundamenta el recurso, se le suscita a este Tribunal una cuestión estrictamente procesal cual es la legitimación del recurrente para formular el recurso por el motivo de impugnación expuesto.

Efectivamente el Letrado don Benedicto acudió a la vista oral, tal y como aparece en el acta extendida por la Secretaria Judicial del Jugado de Instrucción nº 9 de Madrid, folio 108 a 110 de las actuaciones, y se confirma a través de la grabación de la vista oral que ha sido visionada en este instancia. Y lo hizo tal y como consta en dicha acta con poder, que fue exhibido y retirado en ese acto, otorgado por la Cia Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a prima fija, sin que constase que lo hiciese también como Letrado de la denunciada.

El escrito de recurso se presenta por el Letrado como abogado de la denunciada y de la repetida compañía aseguradora, si bien el escrito presentado tan solo aparecía autorizado con la firma del letrado sin que constancia de la firma de la denunciada y ello a pesar de que en el Juicio de Faltas, el Letrado carece de facultades de representación a diferencia de la regulación que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Procedimiento Abreviado en el que el Letrado puede ostentar hasta cierta fase del procedimiento al representación procesal de su defendido.

De ahí que lo cierto es que en este caso el Letrado recurrente carecería de facultades de representación de la denunciada y en consecuencia de legitimación para impugnar la valoración de la prueba al no tener constancia de que en la formalización del recurso había intervenido la propia denunciada.

Aún así admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado de Instrucción se va a dar respuesta a las cuestiones de fondo que han sido plantadas en el mismo.

Y lo cierto es que no se puede concluir más que de lo actuado en la vista oral y así del resultado de la prueba testifical, pero fundamentalmente del resultado de la prueba documental que fue aportada por las partes, no hay duda de que la fotografía que obra en el folio 112 de las actuaciones presentada por la Letrada del denunciante y que no fue impugnada de contrario, acredita con certeza como se produjeron los hechos y así la invasión por parte del vehículo de la denunciada del carril por el que circulaba el denunciante en el momento en el que este lo hacía dando lugar a la colisión, de tal manera que no se puede atribuir la responsabilidad del accidente a ninguna otra persona que no fuese la denunciada, que en una maniobra tan peligrosa como es la del giro a la izquierda no observó el cuidado debido y así las previsiones que se contienen en los artículos 21 , y 26 a 30 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vigente en el momento de producirse los hechos, que le obligaban a dar preferencia en la circulación al vehículo contrario, lo que no sucedió colisionado contra el mismo.



TERCERO . No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada de Araceli y Mutua MMT Seguros, contra la Sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2014, en Juicio de Faltas número 220/2013, del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Madrid , debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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