Sentencia Penal Nº 91/200...ro de 2005

Última revisión
05/02/2005

Sentencia Penal Nº 91/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 05 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 91/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100155

Núm. Ecli: ES:APA:2005:344

Núm. Roj: SAP A 344/2005


Encabezamiento

Instrucción nº 1 de Villena

Procedimiento Abreviado nº 20/2003

Rollo de Sala nº 31/04

Delitos: Detención Ilegal y Falta de Lesiones

S E N T E N C I A Núm. 91

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Cinco de Febrero de dos mil cinco.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 20/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, seguido por delitos de Detención Ilegal y Falta de Lesiones, contra Raúl , hijo de José y Consuelo, de 48 años de edad, natural y vecino de Benejama (Alicante), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Nieves Herrero Alarcón y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Arenas Dalla Vecchla, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Felipe Briones, como acusación particular Paula , representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y asistida del Letrado D. Raimundo Lobregad Candel, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1491/02, por el juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 20/2003, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Raúl, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 3.02.05.

Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativa de los arts. 163.1, 16 y 62 del Código Penal , y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, delito del que consideró autor a Raúl , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo la pena de 18 meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y arresto de seis fines de semana por la falta. Y al pago de las costas.

Debiendo fijar una indemnización a favor de Paula en 120 euros por las lesiones causadas.

Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente Preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para Sentencia.

Cuarto.- La acusación particular se conforma con la modificación hecha por el Ministerio Fiscal, adheriendose a la calificación hecha por este.

Quinto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : El acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales , junto con otro individuo que no ha sido identificado, sobre las 4,30 horas del día 3 de noviembre de 2.002, abordaron a Paula, de 25 años de edad, cuando caminaba por la Calle Blasco Ibañez de Villena, y sujetándola por el pelo la arrastraron con intención de encerrarla y trasladarla con la furgoneta, marca Peugeot, matrícula V-2466-FT propiedad de la Empresa donde trabaja el acusado , y que tenían dispuesta con el motor en marcha y la puerta abierta a pocos metros de distancia, lo que no lograron al debatirse fuertemente Paula, que consiguió desasirse y huir de ellos mediante patadas y un puñetazo con el cigarrillo encendido que llevaba que aplastó contra la cara del acusado sufriendo Paula contractura cervical paravertebral izquierda de la que ha curado a los cuatro días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, preciando sólo de la primera

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de detención ilegal del art. 163.1, 16 y 62 CP y una falta de lesiones del art. 617.1 CP

Segundo.- Del mencionado delito es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal en base a la propia conformidad del acusado con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal al rebajar la petición de pena por el delito de detención ilegal solicitando la imposición de 18 meses de prisión manteniendo la petición fiscal por la falta de lesiones.

Tercero.- Como responsabilidad civil dimanante de dichos delitos, procede establecer , conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal, la obligación de que el acusado indemnice a Paula en la cantidad de 120 ? . por las lesiones causadas.

Cuarto.- Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables del delito.

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142, 239 , 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Raúl a la pena de 18 meses de Prisión por un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP y a la pena de arresto de seis fines de semana por una falta de lesiones del art. 617.1 CP y como accesorias suspensión de empleo o cargo público y la pena de inhabilitación del acusado para ejercer el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con costas.

El acusado deberá indemnizar a Paula con la suma de 120 euros por las lesiones.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.