Sentencia Penal Nº 91/200...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Penal Nº 91/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 68/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 91/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100109

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:109

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Arévalo, sobre falta de lesiones. No se produce infracción del principio de presunción de inocencia, ni error en la valoración probatoria, porque el propio acusado reconoció que causó las lesiones al menor, además que en la falta de lesiones debe concurrir el requisito del dolo o intención de lesionar, y no puede dudarse que en el presente caso concurre dolo eventual.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00091/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 68/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 287/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AREVALO

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA , ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 91/06

En la ciudad de Ávila, a 26 de abril de 2006.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 287/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila , siendo parte apelante Victor Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19-9-05, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- Probado y así se declara que el día 9 de agosto de 2005 cuando el niño Agustín se encontraba jugando con un amigo con la bicicleta en la Plaza de la Constitución de Villanueva de Gómez, Pablo Alberto comenzó a increparlo llamándole " Pitufo " y que entonces le agarró del brazo derecho, intentando el niño zafarse, presentado lesiones consistentes en erosiones y equimosis en el brazo derecho precisando para su curación una primera asistencia facultativa."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno Victor Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con sujeción a la quince días de privación de libertad en caso de impago, con imposición al condenado de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Victor Manuel .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que, de los hechos declarados probados, realiza la sentencia recurrida, pues, efectivamente son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones, prevista y panada en el art. 617-1º del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Victor Manuel .

Recurre la sentencia de instancia la defensa de éste último invocando, como primer motivo de recurso, que la Juzgadora "a quo" incurrió en error en la apreciación de las pruebas, porque al relato ofrecido por la madre del lesionado, el menor Agustín , no se le puede conceder valor, ya que no presenció los hechos. Esta alegación, que es cierta, no empece el que la Juzgadora tuviera en cuenta otras apreciaciones, y en esta alzada se da credibilidad a esa versión, no por la declaración de la madre del menor lesionado, sino por la declaración del aquí recurrente, quien reconoció en el acto del juicio que agarró al menor mientras circulaba con su bicicleta y se cayó de la misma, golpeándose. Concretamente dijo: "Le agarré del sillín y se cayó de la bici" (vid folio 17 vto).

Las lesiones que el menor padeció fueron erosiones y equimosis en la cara interna del brazo derecho.

Desde luego en la falta de lesiones debe concurrir el requisito del dolo o intención de lesionar. Y, no puede dudarse que en el presente caso concurre dolo eventual.

En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque incluso el sujeto activo no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización. El sujeto no quiere el resultado, pero "cuenta con él" "admite su producción" "acepta el riesgo" etc.

Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, el recurrente conoce que si sujeta, golpea o empuja a otro que va circulando en bicicleta, lo más probable es que resulte lesionado, dado que se trata de un vehículo de equilibrio inestable. Acepta el resultado lesivo que al ciclista se le pueda producir.

Por ello, no puede aceptarse el carácter fortuito que la defensa del recurrente pretende dar a los hechos; por lo que el motivo del recurso se rechaza.

SEGUNDO.- Sentado lo analizado en el fundamento anterior, es claro que se tiene que desestimar el segundo motivo de recurso, pues no se ha producido infracción del art. 617-1 del C.P ., y menos del principio constitucional de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CE , pues incluso el propio apelante reconoció que dio origen, o causó, las lesiones que padeció el menor Agustín .

También se rechaza el último motivo de recurso, referido a la imposición y la extensión de la pena de multa, invocando infracción del art. 50 apartados 4 y 5 del C.P .

El motivo, asimismo es rechazado, pues el art. 638 del C.P . prevé que, en la aplicación de las penas del libro correspondiente a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Si se aprecia el presente caso, la pena de multa de 30 días impuesta en la sentencia recurrida es la mínima que permite el art. 617-1º del C.P ., y la cuota de 6 € por día entra dentro del grado mínimo, teniendo en cuenta el art. 50-4 del C.P .

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia nº 96/2005 de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Arévalo en el Juicio de Faltas nº 287/05 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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