Última revisión
26/04/2006
Sentencia Penal Nº 91/2006, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 7/2006 de 26 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 91/2006
Núm. Cendoj: 26089370012006100295
Núm. Ecli: ES:APLO:2006:295
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00091/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000007 /2006 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000029 /2005
En LOGROÑO, a veintiséis de Abril de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO, compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Y DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ , ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A Nº 91 DE 2.006
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 7/2006, derivado de Procedimiento Abreviado número 29/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra , seguido por el delito de LESIONES, contra D. Luis Antonio, mayor de edad, con D. N. I. número NUM000, nacido el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y cinco, en Calahorra (La Rioja) hijo de Enrique y de María Pilar, con domicilio en la CALLE000 número NUM001- NUM002. de Calahorra (La Rioja), no estando privado de libertad por esta causa, cuya insolvencia o solvencia no consta acreditada en autos, estando representado por el Procurador Sr. Roberto Igea Gómez y defendido por el Letrado D. Pedro Rubio Rojo; en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público, y en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilml. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Antecedentes
Por conformidad de las partes se declara probado que, la tarde del 23 de noviembre de 2004, Luis Antonio, de 39 años de edad y sin antecedentes penales, se reunió con su hermano Bernardo, de 47 años de edad, en el exterior del centro ARCCA de Calahorra (La Rioja), iniciándose una discusión entre ambos por temas familiares que continuó en el traslado en coche que ambos realizaban a la localidad de Murillo de Calahorra (La Rioja).
En un momento del viaje, sin que consten con precisión las circunstancias y el lugar exacto, la discusión degeneró en una pelea, en el curso de la cual Luis Antonio golpeó a su hermano con varios puñetazos y golpes, a resultas de los cuales éste resultó policontusionado y presentó fractura basicervical de cadera derecha, lesión que precisó intervención quirúrgica para reducción cerrada e implantación de material de osteosíntesis, precisando tratamiento rehabilitador, cinco días de hospitalización y sesenta y tres días de curación impeditiva, quedando cicatriz en muslo derecho de 17 centímetros, que no ocasiona perjuicio estético.
Una vez ocurridos los hechos, el acusado, al ver la gravedad de las lesiones causadas, llamó al servicio de urgencias 112 y esperó a la llegada de la ambulancia junto a su hermano.
La víctima ha renunciado a cualquier indemnización.
II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal ; siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el acusado Luis Antonio, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas.
En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar los hechos y considerar que son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el acusado Luis Antonio, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias legales y costas.
SEGUNDO.- Por el acusado Luis Antonio y por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad del acusado, aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal . En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se realiza en base a estos preceptos legales, teniendo en cuenta los propios términos de la conformidad.
SEGUNDO.- De dichos hechos es autor responsable el acusado Luis Antonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución.
TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados concurre la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitada por la acusación.
En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.
CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Antonio, ya circunstanciado, como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.5º del Código Penal , y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , a las penas de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
