Última revisión
23/02/2007
Sentencia Penal Nº 91/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 311/2006 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 91/2007
Núm. Cendoj: 29067370082007100343
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABR NÚM. 311/2006
JUZGADO DE MENORES N º 1 DE MELILLA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 13/2005
N º FISCALÍA63/2004
S E N T E N C I A NÚM. 91
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GÓMEZ
D. JOSÉ CALVO GONZÁLEZ
En la ciudad de Málaga a 23-2-2007
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de MENORES N º 1 de MELILLA, seguidos con el número 13/2005, siendo parte el Ministerio
Fiscal y actuando como apelante Claudio , con la representación /asistencia del letrado Sr. Alcalá García
y el Ministerio Fiscal.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:
" Sobre las 16,15 horas del día 26 de mayo de dos mil cuatro, el menor Claudio con ánimo y deseo de circular con vehículo ajeno, se acercó al ciclomotor con número de bastidor NUM000 con valor de 450 euros, propiedad de José, que se encontraba estacionado en la Plaza de la Goleta de esta ciudad, procediendo a continuación a arrancarlo y circular con el por distintas calles, siendo que en un momento dado invitó a subir como paquete al menor Gerardo, quien desconocía el origen ilícito de la motocicleta. Que momentos después ambos menores fueron interceptados por agentes de la Policía Local de esta ciudad." ;
al que correspondió el siguiente fallo:
" Que debo resolver y resuelvo imponer al menor Claudio una medida de libertad vigilada por tiempo de DIEZ MESES, como autor de un hecho que de ser mayor sería constitutivo de un delito de hurto de uso de vehículo.
Que debo absolver y absuelvo a Gerardo de las infracciones a él imputadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación la confirmación de la Sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO:
La defensa del menor recurrente, hace gravitar el fundamento de su recurso, en el dato de la valoración que se ha dado al ciclomotor sustraído par acabar solicitando la incardinación del hecho en la falta de hurto del art 623-3 del Código penal .
Un estudio detenido de las actuaciones que, vía recurso de apelación, se nos someten a revisión de la Sala, que por el recurrente se invoca en apoyo de su pretensión revocatoria, el mediar "error" en la apreciación de las pruebas por parte del Juez de Instancia, así como la falta de pruebas, con subsiguiente vulneración del principio de "presunción de Inocencia" precisamente respecto del dato de la Tasación pericial obrante en autos, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88, 201/89, 217/89, 161/90, 80/91, 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Hurto de uso de ciclomotor previsto y penado en el Artículo 244-1º , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que por acertados hacemos nuestros, especialmente cuando se razona que, aun habiendo sido oído el propietario del ciclomotor que dijo haberlo vendido en sólo 350 euros, es lo cierto que no se ha aportado dato o prueba alguna que acredite no sólo el precio dicho, sino el hecho mismo de la venta, al tiempo que se pretende hacer prevalecer dicho planteamiento, sobre la objetiva e imparcial Tasación Pericial obrante al folio 84 de las actuaciones. A mayor abundamiento, constituye una "sorpresa procesal" alegar ahora lo que es una impugnación probatoria documetal, que pudo y debió hacerse objeto de tal impugnación en el acto del Juicio Oral y no se hizo. Estimamos que por los motivos expuestos, y por lo que se exponen en el fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, que son acogidos por la Sala, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . No se aprecian motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de ésta alzada.
Vistos los preceptos citados y artículos 741, 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el letrado Sr. Alcalá García en representación del menor Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores n º º1 de Melilla en los autos de Procedimiento Reforma n º 13/05 , debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
