Sentencia Penal Nº 91/200...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Penal Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 21/2008 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 91/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100117

Resumen:
03014370022008100117 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 91/2008 Fecha de Resolución: 05/02/2008 Nº de Recurso: 21/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/08

JUICIO DE FALTAS N 168/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 2 DE DENIA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 91/08

En Alicante a 05 DE FEBRERO DE 2008

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 DE ABRIL DE 2007 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 2 de DENIA, en Juicio de Faltas nº 168/06, sobre FALTA DE VEJACIONES, habiendo actuado como parte apelante Melisa y como parte apelada Jose Ramón

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado que en fecha 9/9/2.006 se envió al esposo de la denunciante una carta escrita en polaco en la que le decía que su mujer era demasiado vaga para trabajar, y que debía ser más responsable y ayudarle a ganar dinero y que era su mujer la que era su problema y la que le complicaba la vida. Dicha carta fue enviada por fax desde el número de teléfono NUM000 que corresponde a Jose Ramón . Asimismo el día 18/10/2.006 también se envió al esposo de la denunciante una carta escrita en polaco en la que le decía que " Melisa es tonta, y vaga, has cortado el contacto con tus amigos polacos... vives como un esclavo, que solo debe trabajar", añadiendo "tú no puedes vivir así , el consejo que te puedo dar es que te separes de tu mujer, porque ella en un futuro te buscará más problemas, yo me he informado de lo que puede valer un divorcio en España y no necesitas pagar nada, a tu mujer, me sentiré más contento si esta carta te hace reaccionar y en el futuro te va mejor". Dadas la versiones contradictorias de las partes no resulta acreditado que dichas cartas se hayan enviado por el denunciado"."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en el presente juicio a Jose Ramón declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Melisa, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, interesando se condene al denunciado como autor de una falta de vejaciones del art. 620 del CP .

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 21/08 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral , se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si, en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas , a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que dicha labor fáctica interpretativa pueda ser sustituída por la visión sesgada e interesada que de los hechos tiene la parte recurrente. En la Sentencia impugnada se hace constar que no resulta acreditado que las dos cartas hayan sido enviadas y escritas por el denunciado , no pudiéndose afirmar que hayan sido escritas por éste. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 DE ABRIL DE 2007, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de DENIA, en el Juicio de Faltas nº 168/06, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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