Última revisión
02/02/2008
Sentencia Penal Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 16/2008 de 02 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 91/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 16/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 471/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Asunción
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a doce de febrero del dos mil ocho..
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 471/2006 del Juzgado de lo Penal
nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de Hurto, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre del año 2007. Ha sido parte
apelante Asunción ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas a Asunción , como autora de un delito continuado de hurto, previsto en el art. 234 y 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, al amparo del art. 116 del Código Penal , indemnizara en cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintidós céntimos al legal representante de Yves Rocher".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: En hora no determinada del día 3 de febrero de 2005, Asunción , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de procurarse un beneficio económico, accedrió a la farmacia "Benessat" sita enel Paseo de la Plaza Mayor nº 37 de Sabadell y sustrajo diversos productos por importe de treinta euros con treinta céntimos por los que la titular, Anna Garriga, no reclama. Sobre las 15,30 horas, la acusada entró en el establecimiento "Yves Rocher" sito en la Rambla nº 15 y sustrajo productos por valor de cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintidós céntimos, por los que la titular reclama. Seguidamente, accedió a la tienda "Genera l Óptica" sita en la Rambla y cogió un jersey de David , tasado en doce euros y que el propietario recuperó al serle intervenido a la acusada en el momento de su detención. Esta detención tuvo lugar cuando sobre las 16,10 horas la acusada penetró nuevamente en el establecimiento "Ives Rocher" e introdujo en dos bolsas que portaba objetos por valor de seiscientos catorce euros con cincuenta y cuatro céntimos, siendo sorprendida por la empleada María Rosario que le retuvo hasta que llegó la policía, recuperándose dichos efectos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 16/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 471/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Asunción
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a doce de febrero del dos mil ocho..
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 471/2006 del Juzgado de lo Penal
nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de Hurto, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre del año 2007. Ha sido parte
apelante Asunción ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas a Asunción , como autora de un delito continuado de hurto, previsto en el art. 234 y 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, al amparo del art. 116 del Código Penal , indemnizara en cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintidós céntimos al legal representante de Yves Rocher".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: En hora no determinada del día 3 de febrero de 2005, Asunción , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de procurarse un beneficio económico, accedrió a la farmacia "Benessat" sita enel Paseo de la Plaza Mayor nº 37 de Sabadell y sustrajo diversos productos por importe de treinta euros con treinta céntimos por los que la titular, Anna Garriga, no reclama. Sobre las 15,30 horas, la acusada entró en el establecimiento "Yves Rocher" sito en la Rambla nº 15 y sustrajo productos por valor de cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veintidós céntimos, por los que la titular reclama. Seguidamente, accedió a la tienda "Genera l Óptica" sita en la Rambla y cogió un jersey de David , tasado en doce euros y que el propietario recuperó al serle intervenido a la acusada en el momento de su detención. Esta detención tuvo lugar cuando sobre las 16,10 horas la acusada penetró nuevamente en el establecimiento "Ives Rocher" e introdujo en dos bolsas que portaba objetos por valor de seiscientos catorce euros con cincuenta y cuatro céntimos, siendo sorprendida por la empleada María Rosario que le retuvo hasta que llegó la policía, recuperándose dichos efectos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asunción contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre del año 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 471/2007 , seguido por un delito continuado de hurto, REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de reducir a seis meses la pena de prisión impuesta. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asunción contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre del año 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 471/2007 , seguido por un delito continuado de hurto, REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de reducir a seis meses la pena de prisión impuesta. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

