Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 33/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 91/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00091/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 0000033 /2008 -M
Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000348 /2007
S E N T E N CI A
En Pontevedra, a treinta de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente Rollo de Apelación Nº 33/08 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº 348/07, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis sobre otras, en el que es parte como apelante Jesús Manuel , y como apelados Alexander Y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha 13.08.07 el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción 1 de Caldas de Reis, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "A primeira hora da tarde do 12 de xuño de 2007, don Jesús Manuel localizou á súa veciña dona Alexander lavando unhas tinas no lavadoiro público de Casaldrago, en San Clemente, Caldas de Reis, recriminándolle tal comportamento ó tempo que a insultaba con expresións de "puta" e "borracha", ameazándoa con matala e, cando a Sra. Jesús Manuel se encarou verbalmente con el, a golpeo cun obxecto metálico.
Como consecuencia da agresión, a Sra. Alexander tivo unhas lesións das que tardou en curar un total de 6 días, dos cales as primeiras 24 horas foron impeditivas das súas tarefas habituais.
O Sr. Jesús Manuel e a Sra. Alexander manteñen dende hai tempo malas relacións de veciñanza".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Condeno a don Jesús Manuel :
a) como autor dunha falta de lesións, á pena de multa de 1 mes cunha cota diaria de 5 euros;
b) a que indemnice a doña Alexander na cantidade de 190 euros polas lesións causadas;
c) ó pagamento das custas derivadas do presente procedemento.
Advírtese ó condenado que o imcumprimento da pena de multa dará lugar a unha responsabilidade personal subsidiaira de un día de privación de liberdade por cada dúas cotas diarias impagadas. A falta de pagamento da responsabilidade civil dará lugar ó embargo dos seus bens".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Jesús Manuel , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Hechos
Se acepta, a efectos puramente formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, es recurrida en Apelación por Jesús Manuel , que alega error en la valoración de la prueba, infracción del art 24, 2 de la CE y del art 50, 2 del CP . interesa la revocación de la resolución impugnada y la absolución del recurrente y subsidiariamente se imponga la pena de un mes y cuota/día de 2 ?.
SEGUNDO.- Del exámen de las actuaciones aparece que la última de las notificaciones de la Sentencia dictada fue la efectuada a Jesús Manuel , en fecha 28/1/08 y el Recurso aparece interpuesto en fecha 6 /2/08, por tanto excediendo del plazo de 5 días previsto para la apelación de los Juicios de Faltas.
De lo anteriormente expuesto se deriva que el Recurso de Apelación fue indebidamente admitido, desconociendo la improrrogabilidad de los plazos, establecida en el art 202 de la LECrim ., que se funda en el carácter de orden público de los preceptos procesales, los cuales son indisponibles para las partes, como ha venido a considerar STC de 8/6/89 y si bien la interpretación de los preceptos legales no ha de ser restrictiva del Derecho al acceso a los Recursos, de acuerdo con el principio pro actione, ello no implica ni la prórroga arbitraria de los plazos ni que estos se dejen al arbitrio de las partes( STC 16/1/91 ), ya que, como recuerda el TC en S 311/85 , el automatismo de los plazos, es una necesidad para la recta tramitación de los procesos.
Teniendo, pues, en cuenta el carácter preclusivo de los plazos, que está informado por la naturaleza del orden público de que es fiel reflejo la de garantizar la seguridad jurídica, y en atención a lo expuesto, debe concluirse que el Recurso de Apelación fue indebidamente admitido, convirtiéndose la causa de inadmisión en causa de desestimación.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación y en atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR por admitido fuera de plazo, el Recurso de Apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

