Sentencia Penal Nº 91/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 91/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 402/2009 de 05 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 91/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100069

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000402 /2009-Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000170 /2009

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 91

En A Coruña, cinco de marzo de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 402/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido número 170/09, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Francisco representado por procurador Sr. Sanzo Ferreiro y defendido por Letrado Sr. Alvarez Villaverde, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña con fecha 16-07-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Francisco como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de multa de 6 meses, con una cuita diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, a 31 de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Francisco , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 22-10-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 13-11-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso plantea el error en la valoración de las pruebas y que por consecuencia no puede inferirse que el acusado tuviese limitadas sus facultades para la conducción.

PRESUNCIÓN

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri . , se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.

El Juzgador ha valorado de manera concreta las pruebas practicadas y con relación al supuesto concreto de aplicación del art. 379.2 del C. Penal para concluir la autoría del acusado.

Así considerar que el delito contemplado en el art. 379.2 C. Penal , vigente redacción, establece que en todo caso será condenado con dichas penas el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o una tasa en sangre de 1,2 gramos por litro.

Por tanto en la referida redacción se establece esa expresión "en todo caso", lo que significa que se viene a establecer una presunción legal de afectación de la capacidad para la conducción en caso de que la ingesta de bebidas alcohólicas supere ese límite mínimo.

Así el atestado ha sido ratificado por los agentes intervinientes, la tasa de alcohol 0,69 y 0,70 es superior al límite establecido en el referido precepto y por otra parte presentaba el acusado determinados síntomas externos de embriaguez, y el que la deambulación y la forma de caminar fuesen normales, en modo alguno permite extraer otras conclusiones, porque en definitiva los síntomas ya no tienen la trascendencia pretendida; y es que el delito se consuma al superar la tasa de alcohol, siendo además a tener en cuenta que se trata de un delito de peligro abstacto.

SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral rápido nº 170/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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