Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 347/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 91/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00091/2010
APELACION DE FALTAS Nº. 347 /2009
Juicio de Faltas nº. 18/2009
Juzgado de Instrucción nº. 5 de LEON.-
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº. 91/2010
En la ciudad de León, a quince de marzo de dos mil diez.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de LEON en Juicio de Faltas nº. 18/2009, seguido por supuesta falta de respeto a la autoridad, figurando como apelante Rosaura , y como apelado y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 18 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a Rosaura como autor responsable de una falta de respeto a la autoridad, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago. Costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 11 de marzo de 2010.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que sobre las 16:55 horas del día 2 de noviembre de 2008, los instructores NUM000 y NUM001 se encontraban confeccionando unas diligencias cuando la acusada Rosaura les dijo que quería ver a Herminio, que venía a traerle metadona, y al decirle que se le había trasladado al centro de salud, les dijo en tono alterado: "que pasa, como sois tan hijos de puta que le habéis pegado, quiero verlo, hijos de puta" y otras expresiones similares.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Rosaura interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condena como autora de una falta de respeto a agentes de la autoridad -art. 634 C.P .-, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
TERCERO.- Las alegaciones relativas a su falta de citación para el juicio y su imposibilidad de asistencia son rechazables, pues consta en los autos que, tras una primera suspensión del juicio por falta de citación de la denunciada (F. 26), esta fue citada personalmente en Santa María del Páramo con los apercibimientos legales (F. 30), celebrándose el Juicio sin que la denunciada compareciera, pese a estar personalmente convocada, ni alegara causa alguna que se lo impidiera.
CUARTO.- En cuanto a los insultos dirigidos por la apelante a los agentes de la Guardia Civil, los mismos resultan acreditados por los testimonios concluyentes e inequívocos de tales agentes, constituyendo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia tal y como se expone en la sentencia apelada.
QUINTO.- En cuanto a la alegada imposibilidad de hacer frente a la multa impuesta (180 €), de acreditarse, la responsabilidad personal subsidiaria podrá cumplirse en las formas que autoriza el art. 53 del Código Penal .
SEXTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar, el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rosaura contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León en el Juicio de Faltas nº 18/2009 , debo confirmar y confirmo la sentencia apelada declarando de oficio las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
