Sentencia Penal Nº 91/201...yo de 2010

Última revisión
05/05/2010

Sentencia Penal Nº 91/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 133/2010 de 05 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 91/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100311

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8960


Encabezamiento

Expediente de Fiscalía nº 2696/08

Expediente del Juzgado nº 453/08

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 133/2010

Javier Mariano Ballesteros Martín

La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 91/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D. Eduardo Jiménez Claveria Iglesias)

D Javier Mariano Ballesteros Martín)

Dª Josefina Molina Marin )

_____________________________________)

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación contra la sentencia de 24 de Noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid en el expediente nº 000453/08, seguido contra el menor D. Vicente .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el Letrado D. Tomás Martín Pérez, y como apelados Metro de Madrid asistido de la Letrada D.ª Alma Anduix, y el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Mariano Ballesteros Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 11 de Enero de 2010, el Abogado D. Tomás Martín Pérez, en nombre del menor D. Vicente , presenta Recurso de Apelación contra la Sentencia de 24 de Noviembre de 2009 del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , que declaró la responsabilidad del recurrente como autor de un delito de Daños, imponiendo una medida de cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente en caso de no prestar consentimiento al cumplimiento de un año de libertad vigilada. Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente con sus padres a la perjudicada Metro Madrid, S.A. en la suma de 618?41 euros, cantidad de la que sus progenitores sólo responderán en un 80 % al ser moderada su responsabilidad en un 20 %.

La Letrada de Metro de Madrid presenta escrito de fecha 8 de Marzo de 2.010 impugnando el Recurso y el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 19 de Febrero impugna el Recurso salvo en cuanto a la medida contenida en el Fallo de la Sentencia.

En la Resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos: " Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, se declara probado que, el día 3 de Noviembre de 2008, sobre las 2.45 horas, el menor Vicente , nacido el 19 de agosto de 1992, actuando de común y previo acuerdo con otro joven mayor de edad, fue sorprendido por los vigilantes de seguridad en el interior de la estación de metro de Quevedo realizando pintadas en los voladizos y andenes de la citada estación.

El acceso a la estación de Metro se hallaba cerrado con anterioridad habiendo permanecido el menor y su acompañante solos hasta que fueron sorprendidos. El menor y su acompañante fueron sorprendidos con siete botes de pintura de spray de colores.

Los daños causados por las pintadas han sido tasados en 618,41 euros."

"FALLO: Debo condenar y condeno al menor Vicente como autor responsable del delito de daños descrito, al cumplimiento de una medida de cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente en caso de no prestar consentimiento, al cumplimiento de un año de libertad vigilada. Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con sus padres, al perjudicado Metro Madrid S.A en la suma de seiscientos dieciocho con cuarenta y un euros (618,41). Cantidad de la que sus progenitores sólo responderán en un ochenta por ciento al ser moderada su responsabilidad en un veinte por ciento."

SEGUNDO.- En la Vista de este Recurso, que tuvo lugar el pasado 3 de Mayo de 2010, el Letrado recurrente ratifica su Recurso ; el Ministerio Fiscal reconoce la desproporción de la medida impuesta , impugna el resto del Recurso y ratifica su escrito de 19 de Febrero ; el Letrado de Metro de Madrid impugna y ratifica su escrito .

Fundamentos

PRIMERO.-. En el Recurso de Apelación presentado se alega infracción de precepto constitucional o legal en la determinación de la pena por haberse impuesto más cantidad de horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que la solicitada por la Acusación , lo cual que implica efectivamente vulneración del Principio Acusatorio derivado del artículo 24 de nuestra Constitución y artículo 8 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores , se aprecia , pues habiéndose solicitado ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad en la Sentencia se imponen cien horas. Se refiere también a que se ha producido infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos, en este punto es menester partir de la diferencia existente entre la Falta contra el Patrimonio del artículo 626 del Código Penal que castiga a los que deslucieren, mientras que la infracción penal de Daños castiga a quien causare daños en propiedad ajena, y habiendo establecido la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007 que "Cuando la acción encaminada a restaurar el estado de los bienes sobre los que se realizaron los dibujos o grafitis no sobrepasara la mera limpieza estaríamos ante un mero deslucimiento, sancionable si recae sobre bienes inmuebles conforme al artículo 626 del Código Penal ", en el presente caso, y siguiendo el criterio mantenido por esta Sección al respecto , el esfuerzo personal y material para reponer los andenes y voladizos a su estado previo a haberse realizado la acción por el menor , es decir, se emplearon 10 litros de producto especial , 12 horas de especialista más medios auxiliares consistentes en 1 h. de camioneta con conductor, tal y como se refleja en el Certificado emitido por Metro de Madrid excede de la mera limpieza a que se refiere el mencionado Acuerdo de la Junta de Magistrados de esta Audiencia ,por lo que es correcta la calificación llevada a cabo por la Sra Juez a quo como delito de Daños del artículo 263 del Código Penal , a la vista además de como refleja en el Informe Pericial el importe excede de los 400 euros; teniéndose en cuenta en la aplicación de la medida correspondiente lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores , unido a lo informado por el equipo técnico en el sentido de ausencia de motivación para el estudio, rendimiento escaso y que pertenece a grupos de amigos relacionados con los grafitis, y actitud apática, recomendando una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad. Se argumenta por el recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba tanto en lo referente a la cuantificación de los daños causados, como por la necesidad de moderar la responsabilidad civil de los progenitores ; en cuanto a lo primero, y partiendo de la base consistente en que con respecto a la extensión de la responsabilidad civil prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores en relación con el artículo 109 del Código Penal en el sentido de que la ejecución de un hecho constitutivo de infracción penal obliga a indemnizar los perjuicios por él causados ,no se aprecia circunstancia alguna para dudar de la buena fe en la elaboración del contenido de la información pericial aportada , cuya perito se ha ratificado en el Acto del Juicio sometiéndose a las preguntas que se pudieran realizar a la misma ,y con relación a la cual no se aprecie ningún dato que haga dudar de su imparcialidad , habiendo declarado en el Juicio que se puso en contacto con Metro para la elaboración del Informe , además de que los conceptos contenidos en el Certificado emitido por Metro , respecto del cual ha reconocido su firma y el importe que se indica en el mismo el gerente de Metro en el acto de la Vista Oral del Juicio, igualmente sometiéndose a las preguntas que pudieran realizarle, se compadecen con el resultado de la acción que se condena , pues es lógico que se utilizara un medio transporte para llevar el material adecuado para la limpieza, no habiéndose aportado o propuesto en momento procesal oportuno otra pericial al respecto por el recurrente que desvirtuara la incorporada a las actuaciones, por lo que no procede acceder a lo solicitado en el Recurso de Apelación en cuanto a este punto; y con respecto a lo segundo, dado que la responsabilidad civil de los progenitores está basada en el deber de educación de los padres con los hijos, dado lo dispuesto en el artículo 61 n.º 3 , inciso 2º de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores , que se dice en el informe técnico que el menor no cumple con los horarios fijados para regresar por la noche al domicilio ,y que frecuenta compañía de jóvenes que se dedican a pintar grafitis, no se considera justificado acceder a la moderación solicitada en el Recurso presentado. Y finalmente , la alegación de vulneración de los Principios de Presunción de Inocencia e "In dubio pro reo" argumentando que el menor no realizó los hechos por los que ha sido condenado, consideramos que ha existido actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías y adecuadamente motivada en la sentencia recurrida con eficacia para desvirtuar la Presunción de Inocencia del recurrente, pues el mismo fue sorprendido materialmente pintando por los vigilantes de seguridad, tal y como se desprende de la declaración testifical practicada en el acto del Juicio, a lo que se añade los botes de spray intervenidos , por lo que no procede acceder al Recurso de Apelación al respecto.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el menor Don Vicente contra la Sentencia de 21 de Noviembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Menores N .º 5 de Madrid , revocando la misma en el sentido de condenar al referido menor Don Vicente a la pena de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, confirmándola en todos sus demás pronunciamientos, sin ahcer expresa imposición de costas.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.