Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 50/2012 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00091/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 50/2012
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 6/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA (AVILA)
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. Jesús García García , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 91/2012
En la ciudad de Ávila, a ocho de mayo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 6/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Ávila) siendo parte apelante Carlos Manuel y parte apelada Anton .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2012 , el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día 6 de julio de 2010 cuando Anton y Juan Carlos conducían su ganado por el camino que va desde Riofraguas a la Mayordoma, se presentaron Carlos Manuel y Alexis conduciendo el primero un vehículo a motor con el fin de impedir el paso de los anteriores por dicho camino.
En ese momento, Carlos Manuel golpeó con el vehículo a Juan Carlos , cayendo éste al suelo y pasando aquel con el vehículo para detenerse unos metros más adelante para detener el ganado.
Por su parte, Anton , al ver a su padre en el suelo, y encontrarse con Carlos Manuel y Alexis en el lugar de los hechos dirigiéndose a los mismos les profirió las siguientes expresiones "cabrón, sinvergüenza, me cago en vuestras madres".
Como consecuencia de tales hechos Juan Carlos sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de 1ª asistencia médica, empleando en su sanidad 15 días de los cuales dos fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Anton como autor de una falta de injurias a la pena de MULTA DE 20 DIAS, a razón de una cuota diaria de 3 euros.
Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA de dos meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 735 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Alexis de todos los demás pedimentos contra él formulados.
Multas que serán satisfechas en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición a los condenados de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Carlos Manuel .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Carlos Manuel ; y otra falta de injurias livianas prevista y penada en el art. 620.2 del CP , de la que es responsable en concepto de autos Anton .
Recurre la defensa de Carlos Manuel la sentencia de instancia, invocando que la denuncia que presentó Anton , lo fue contra Alexis por haber empujado a su padre.
Sin embargo, visionada la cinta videográfica del juicio, aparece que Juan Carlos , de 85 años de edad, dio una explicación contundente y creíble de lo que había ocurrido: Que Carlos Manuel circulando con su vehículo por el camino citado, que es estrecho, en su afán de impedir que Anton y su padre Juan Carlos pasaran con sus vacas por una finca que Carlos Manuel tenía sembrada, dio lugar a que el anciano se cayera al suelo al adelantarle, sufriendo una contusión en el hombro derecho.
Lo verdaderamente importante es si tuvo o no intención de lesionar, o dolo, ya que la falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C.P . requiere este requisito.
En esta alzada se considera que sí, ya que las lesiones que causó a Juan Carlos se originaron por dolo eventual. Al ser un camino estrecho existía una gran probabilidad de que tirara al suelo al anciano, y, a pesar de ello, pasó.
Así se explica que Carlos Manuel llegara a colocarse delante de las vacas, impidiéndoles el paso del ganado.
Respecto a la denuncia que presentó Anton , que no vio los hechos, porque iba unos metros delante, lo fue en la creencia de que Alexis había empujado a su padre, Juan Carlos , y por ello les levantó el palo y les insultó.
Respecto a que la denuncia se presentó el 8 de julio de 2010, y que los hechos ocurrieron el 6 de Julio, Anton dio una explicación razonable y creible, y fue que intentó denunciar los hechos ante el Puesto de la Guardia Civil de La Horcajada (Ávila), y estaba cerrado, yendo después al Puesto de la Guardia Civil de Piedrahita, que, a su vez le remitieron al Puesto primero, a donde había acudido.
Respecto a que las lesiones que sufrió Juan Carlos fueron examinadas primeramente a las 12 horas del día 9 de Julio de 2010 en el Centro de Salud, y después a las 16,32 horas de ese mismo día en el hospital Ntra. Sra. de Sonsoles, fue debido a que el anciano sintió molestias a los tres días de la ocurrencia de los hechos constando en el parte inicial que las lesiones fueron debidas a "agresión" (folio 10). Pudo pensar en principio que las molestias se le pasarían, lo que no fue así.
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, y se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( art. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia num. 16/12 de fecha 21 de Febrero de 2010 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Piedrahita en el Juicio de Faltas nº 6/2011, del que el presente Rollo dimana y la CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el Juicio al Juzgado de procedencia.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

