Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 993/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100014
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000091/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a Veintitres de febrero de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 18-11 del Juzgado de Menores de Santander, Rollo de Sala nº 993-11, seguida por delito de Malos tratos y amenazas, contra Elias , defendido por la Letrada Sra. De Nemesio Lamar.
Ha sido parte apelante en éste recurso Elias y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 4 de Noviembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y asi se declara que el menor Elias , nacido el NUM000 /1993, encontrándose el día 2 de noviembre de 2010, sobre las 18:30 HORAS, JUNTO A LA IGLESIA DE Montealegre de la localidad de Samano-Castro Urdiales en compañía de otros jóvenes, y al recriminarles Adrian que alguno de ellos le había pinchado dos ruedas de su vehiculo, el menor tras decir que él no había sido, le agarró por el pecho, cayendo Adrian al suelo, sin causarle lesiones. En la mañana del día 2 de febrero de 2011, estando Adrian en el pasillo de acceso a las dependencias de la Fiscalia de Menores, en el edificio judicial de la calle Alta de esta Ciudad, esperando para testificar en relación a los hechos narrados, Elias , también citado para recibirle declaración, al verle le manifestó repetidamente " te voy a matar, me cago en tu puta madre" y otras expresiones semejantes, todo ello a consecuencia de la denuncia formulada por Adrian . Segundo.- De la evaluación realizada al menor Elias se desprende la situación de riesgo social en que se encuentra caracterizada por incapacidad familiar en el establecimiento de normas y limites adecuados a las necesidades del menor, que no acepta la autoridad de sus padres y mantiene una actitud despótica hacia ellos, habiéndose propuesto desde el ámbito de protección su ingreso en el CAEM; asimismo los comportamientos conflictivos del menor se prolongan fuera del hogar, tanto en el ámbito educativo, con rendimiento muy bajo en secundaria y expulsiones de los centros escolares, como en el social, estilo de vida ociosos e irresponsable, amistades mayores de edad y consumo de sustancias tóxicas. FALLO: Que procede acordar la medida de seis meses de libertad vigilada, con el contenido establecido en la presente resolución, respecto del menor Elias por la comisión de una falta de maltrato de obra y un delito de obstrucción a la justicia, ya definidos".
SEGUNDO: Por Elias , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos, a excepción del párrafo segundo del ordinal primero que se suprime y se sustituye por: "en la mañana del día 2 de febrero de dos mil once, cuando Adrian se encontraba en el pasillo de acceso a las dependencia de la Fiscalía de Menores, en el edificio judicial de la calle Alta, esperando a la que le llamaran para testificar en relación a los hechos narrados, Elias se encontraba en el vestíbulo de la entrada junto al control de seguridad, momento en el que Adrian entró a declarar , no volviendo a coincidir ".
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de Elias recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, en el extremo relativo a la comisión de un delito de obstrucción a la justicia e interesa su absolución.
SEGUNDO: A la vista del contenido de las manifestaciones efectuadas por el menor recurrente y el denunciado Adrian , tras visionar la grabación del juicio, se desprende que ambos coinciden en cuanto a que; mientras Adrian estaba en el pasillo de la Fiscalía de menores esperando a que le llamasen para declarar en relación a una denuncia que había interpuesto contra el menor en relación a unos hechos ocurridos el día 2 de noviembre por la tarde, entró el menor Elias , que también había sido citado para declarar, cruzó el arco de seguridad y se quedó en el vestíbulo de la entrada donde el control de seguridad al lado de los vigilantes , sin que coincidieran en el pasillo ya que en ese momento Adrian fue llamado y entró a declarar. La discrepancia surge en cuanto a las amenazas hacia Adrian y los golpes contra una columna por parte del menor desde el vestíbulo, en la zona de seguridad del edificio, extremo que niega Elias y mantiene Adrian . Desde el primer momento Adrian afirmó que los vigilantes de seguridad tuvieron que ver el incidente, lo que motivó que en fase de instrucción se les recibiera declaración en calidad de testigo, folios 42 y 43 de las actuaciones, los cuales confirmaron que el menor realizó el control de seguridad de entrada al edificio a las 1045 horas y que no vieron ni escucharon nada. Si los hechos ocurrieron en la zona de seguridad del edificio donde se encuentran los vigilantes de seguridad desde donde le dirigió expresiones amenazantes, insultos y golpes contra una columna, necesariamente los vigilantes tuvieron que escuchar algo y lo cierto es que no escucharon ni vieron nada anormal, existen dudas sobre la certeza de la comisión de los hechos denunciados y, en aplicación del principio pro reo, procede la estimación del recurso.
En cuanto a la medida, habiéndose impuesto seis meses de libertad vigilada por la comisión de una falta de maltrato de obra y un delito de obstrucción a la justicia, procede acordar la medida de tres meses de libertad vigilada por la comisión de la falta.
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.;
Fallo
Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por Elias contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Menores de Santander a la que se contrae el presente rollo que se revoca y, en su lugar, se acuerda la medida de tres meses de libertad vigilada con el contenido establecido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia respecto del menor Elias , por la comisión de una falta de maltrato de obra, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
