Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 6/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 91/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00091/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/ COSO, 1
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50297 43 2 2010 0059487
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005471 /2010
Acusación: Vicente
Procurador/a: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ
Letrado/a: FERNANDO GARCIA ESCUDERO
Contra: Juan Ignacio , GESTORIA PAULES ASESORAMIENTO CONSULTING S.L.
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ
Letrado/a: ELVIRA FERNANDEZ GUTIERREZ, ELVIRA FERNANDEZ GUTIERREZ
SENTENCIA NÚM. 91/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la Ciudad de Zaragoza, a trece de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 5471/2010, Rollo núm. 6/2012 , procedente de Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por delito de apropiación indebida, contra el acusado Juan Ignacio , nacido en Zaragoza, el día 31-10/1961, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Pascual y de Angeles, domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 NUM004 , de estado casado, de profesión asesor de empresas, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa y, contra el Responsable Civil Subsidiario Gestoría Paules Asesoramiento Consulting S.L.; representados por la Procuradora Dª María del Carmen Fernández Gómez y defendidos por la Letrado Dª Elvira Fernández Gutiérrez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusadora particular Vicente , representado por la Procuradora Dª Beatriz García-Escudero Domínguez y defendido por el Letrado D. Fernando García Escudero Granja y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza las presentes diligencias, en la que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra Juan Ignacio y Gestoría Paules Asesoramiento Consulting, S.L. se acordó la apertura del juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13-3-2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado conforme al art. 28 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, muy cualificada de reparación del daño (art. 21.5), pidió se le impusiera la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización por responsabilidad civil satisfaga al perjudicado Vicente en la cantidad de 277,97 euros más 16,87 euros pagadas por éste, siendo responsable civil subsidiario la sociedad Gestoría Paules Asesoramiento Consulting S.L., conforme el art. 120-4º del CP .
La acusación particular mostró su conformidad con la calificación fiscal.
QUINTO .- La defensa del acusado, y del responsable civil subsidiario, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal y de la acusación particular, que fue ratificada por su defendido.
Hechos
Por admisión de los mismos por el acusado, efectuada en el acto del juicio.
Juan Ignacio , nacido el 21-10-1961, carece de antecedentes penales.
El acusado, como gerente y administrador de la Gestoría "Paules Asesoramiento Consulting S.L.", realizaba desde hacía once años, el asesoramiento fiscal y contable del negocio de hostelería denominado "Open", sito en c/ Doctor Horno núm. 26 bajo de Zaragoza, habiendo sido contratado para dicha gestión en fechas anteriores a abril del año 2009 por Vicente .
El acusado, tras recibir el ingreso del impuesto del 1º Trimestre del IRPF del arrendamiento del local donde se encontraba ubicado el negocio de hostelería Open, en la cuenta corriente nº NUM005 de la Caja Laboral, sucursal sita en Avda. Tenor Fleta de Zaragoza, siendo el importe ingresado 475 euros, y la fecha de imposición el 23.4.2009, no llevó a cabo dicho pago a la Hacienda Pública, descubriendo Vicente dicho impago, al recibir notificación de resolución de liquidación provisional del impuesto por la Agencia Tributaria, en junio de 2010, por importe de 491,87 euros.
La Agencia Tributaria incoó Expediente de sanción, notificado en el mes de septiembre de 2010, por importe de 277,97 euros.
Vicente realizó el abono de las dos cantidades reclamadas; con posterioridad al escrito de acusación, el acusado ha abonado al denunciante la cantidad apropiada.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del A-252 vigente Código Penal, del que es autor el acusado D. Juan Ignacio por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del A-21.5º del citado cuerpo legal, como muy cualificada, sin que dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos.
SEGUNDO .- Los responsables de todo delito o falta lo son de los daños que con ellos causan, debiendo indemnizar conforme a la solicitud del M. Fiscal.
Igualmente deben de abonar las costas causadas. El artículo 124 del nuevo Código Penal ordena la inclusión siempre de «los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte» pero nada dice de los demás delitos.
Es criterio de esta Sala, mantenido en anteriores resoluciones, no condenar al pago de las de la acusación particular, cuando esta imputando en la calificación provisional la concurrencia de circunstancias agravatorias sin soporte fáctico o jurídico alguno, ha privado de la competencia al juez natural dada la pena que correspondería sin el juego de tales circunstancias. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, que debió ser competencia del Juez de lo Penal y no de la Audiencia Provincial, lo que conlleva una causación de mayores costos de honorarios tanto en la primera instancia como en los posibles recursos.
Por ello no se incluyen en la condena, las costas causadas por la acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS a D. Juan Ignacio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del A-21.5º del citado cuerpo legal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales con exclusión de las de la acusación particular. A que indemnice , y en su defecto el responsable civil subsidiario Gestoría Paules Asesoramiento Consulting S.L., en las cantidades de277,97 euros más 16,87 euros.
Reclámese la pieza de Responsabilidad civil y dese cuenta.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
