Sentencia Penal Nº 91/201...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 91/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Haro, Sección 1, Rec 29/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Haro

Ponente: VITORIA MARIN, EMMA

Nº de sentencia: 91/2012

Núm. Cendoj: 26071410012012100001


Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

HARO

SENTENCIA: 00091/2012

DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000029 /2012

SENTENCIA Nº

En HARO, a doce de Julio de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. EMMA VITORIA MARÍN, JUEZ de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, Desiderio, quien se defiende a sí mismo, se procedeEN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº NUM000 / procedentes de GUARDIA CIVIL DTO. TRÁFICO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal contra Desiderio, calificando los hechos como un delito de conducción de un vehículo de motor con permiso no vigente por pérdida total de los puntos asignados legalmente, del artículo 384, párrafo primero del C.P., y solicitado la imposición de las siguiente(s) pena(s): -. Pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

SEGUNDO.-La defensa, con la conformidad del/de la/s acusado/a/s, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

El Sr./a Secretario/a ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.-Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmezade la sentencia.

CUARTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.


PRIMERO.-Queda probado y así se declara expresamente, lo siguiente:

En el expediente número NUM001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, se dictó resolución de fecha 13 de septiembre de 2011, en que, por la comisión de cuatro infracciones contra el Reglamento General de Circulación, sancionadas por las Jefaturas de Burgos (cuatro puntos), Madrid (dos puntos), Santo Domingo de la Calzada (cuatro puntos) y Sevilla (dos puntos), se acordaba iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de la autorización administrativa para conducir de que era titular el acusado.

Esta resolución fue notificada el 20 de septiembre de 2011 en el domicilio del acusado, sito en el PASEO000, número NUM002, NUM003, de la localidad de Santo Domingo de la Calzada.

Por resolución de 30 de octubre de 2011, el Jefe Provincial de Tráfico de La Rioja acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que era titular el interesado, el hoy acusado Desiderio; en la resolución se le indicaba que, desde el día siguiente a su notificación, el administrado carecía de autorización administrativa para conducir, debiendo superar una prueba para obtener un nuevo permiso de conducir; dicha prueba no podría realizarla antes del plazo de seis meses.

Esta resolución fue notificada en el domicilio del acusado el 4 de noviembre de 2011.

El acusado había hecho alegaciones y recurrido las resoluciones sancionadoras de las distintas Jefaturas de Tráfico en que se había acordado detraerle puntos del crédito legal asignado al conductor.

Con fecha 30 de septiembre de 2011, el acusado había presentado un escrito para la Jefatura de Tráfico de La Rioja, en el que solicitaba que el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir quedara en suspenso hasta que se resolvieran los recursos administrativos y judiciales interpuestos frente a las resoluciones administrativas en que se había acordado detraerle puntos a su crédito como conductor.

Con fecha 4 de noviembre de 2011, el acusado presentó un escrito para la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, en el que solicitaba se dejara sin efecto la resolución que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

La Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja dictó resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, en que, por haber adquirido firmeza en vía administrativa las sanciones impuestas, que habían supuesto sucesivas reducciones de la asignación total de puntos otorgada a la autorización administrativa de la que era titular el acusado, constatándose la pérdida de la totalidad de los puntos, confirmaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el interesado, que no podría conducir desde el día siguiente a la recepción de dicha resolución.

Esta resolución fue notificada en el domicilio del acusado, en un segundo intento, el 3 de diciembre de 2011 (por error, el cartero refleja la fecha '3/12/12').

El acusado no podría conducir ni obtener un nuevo permiso de conducir entre el 6 de diciembre de 2011 y el 6 de junio de 2012.

El acusado presentó en la Jefatura de Tráfico escrito de fecha 13 de diciembre de 2011, en que, sin interponer recurso de alzada, solicitaba se dejara sin efecto la parte dispositiva de la resolución de 21 de noviembre de 2011, en cuanto a la efectividad de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

El 28 de diciembre de 2011, el acusado fue parado por la Guardia Civil en la localidad de Fuenmayor, conduciendo un vehículo de motor; el hecho dio lugar a las Diligencias Urgentes 399/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Logroño, en que se dictó auto de sobreseimiento provisional de fecha 29 de diciembre de 2011, al no ser firme la resolución sancionadora.

Con fecha 9 de enero de 2012, el acusado presentó ante la Jefatura de Tráfico recurso de alzada frente a la resolución administrativa que acordaba la pérdida de la autorización administrativa para conducir de la que era titular.

Con fecha 3 de febrero de 2012, el Director General de Tráfico dictó resolución en que confirmaba la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja.

La resolución de la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso de alzada, fue notificada en el domicilio del acusado con fecha 8 de marzo de 2012.

Con fecha 12 de marzo de 2012, el acusado interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Dirección General de Tráfico y frente a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja confirmada por aquélla.

En el recurso, el acusado solicitaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de las resolución administrativas impugnadas.

En la misma fecha, el acusado presentó ante la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja escrito en que, dando cuenta de la interposición de recurso contencioso-administrativo, se decía que, en tanto la Sala resolviera sobre la medida cautelar solicitada, no habría de ejecutarse el acto administrativo impugnado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha incoado el Procedimiento Ordinario 42/2012, con fecha 22 de marzo de 2012.

En dicha causa no se ha dictado medida cautelar alguna, que deje sin efecto la ejecutividad de las resoluciones administrativas impugnadas.

Por resolución de 17 de mayo de 2012, la Dirección General de Tráfico ha desestimado la petición del interesado de suspender la ejecutividad de las resoluciones administrativas en tanto se solventara el procedimiento judicial y la medida cautelar en él interesada.

Dicha resolución fue notificada al interesado el 1 de junio de 2012.

A las 20:00 horas del día 5 de julio de 2012, el acusado conducía el vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula ....-LFN, cuando fue parado por agentes de la Guardia Civil en el punto kilométrico 26.000 de la carretera autonómica LResolución de TEAC, 00/2878/1996, 15-12-1999, en el término municipal de Santo Domingo de la Calzada.

El acusado manifestó a los agentes que había recurrido la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir; que había realizado el curso de habilitación para conducir y que se examinaba al día siguiente.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los presupuestos que han de concurrir para que pueda el Juez de Instrucción dictar sentencia de conformidad en el ámbito de procedimiento de Urgencia, señalando como tales:

1º. Que no se hubiese constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiese solicitado la apertura del juicio oral y, si acordada por el Juez de Guardia, aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2º. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.

3º. Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere reducida en un tercio, los dos años de prisión.

En el presente procedimiento concurren todos y cada uno de los presupuestos descritos, habiendo manifestado el acusado su conformidad en presencia de su Letrado, de forma libre y con conocimiento de las consecuencias, procediendo en consecuencia tener por probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 384.1 del Código Penal, que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado D. Desiderio por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer la pena solicitada reducida en un tercio por lo que la pena a imponer es la de multa de 8 meses con una cuota diaria de 5 €.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal si el condenado no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

QUINTO.-Respecto de la responsabilidad civil indicar que como indica el artículo 109 CP la ejecución de un hecho descrito en la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos, los daños y perjuicios por él causados. Y el artículo 116 del mismo texto legal indica que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

En el presente caso no existe responsabilidad civil.

SEXTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

SÉPTIMO.-Conforme al artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la presente resolución, indicada la intención de las partes de no recurrir es firme, y en todo caso sólo será recurrible cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Desiderio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 384.1 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 €.

Todo ello con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Habiendo sido notificada la presente sentencia una vez dictada oralmente, las partes manifestaron su decisión de no recurrir, por lo que en dicho acto fue declarada firme.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el JUEZ de este Juzgado. Doy fe.


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