Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 223/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 91/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2012-0005880
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000223/2012- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000297/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
APELANTE: Pio
Letrado: JOSE LUIS SANCHEZ CALVO
Procurador: DOLORES FDEZ RANGEL
SENTENCIA Núm. 91/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a quince de Febrero de 2013
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha, 20-07-11, dictada por el Juzgado Penal 6 Alicante, en su Juicio Oral núm. 297/11 correspondiente a procedimiento abreviado 87/11 del Juzgado de Instrucción 8 Alicante, por delito de ROBO CON VIOLENCIA;Habiendo actuado como parteapelante Pio representado por la procuradora Dª Dolores Fdez. Rangel y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Los acusados Pio , mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, firme el día 26 de noviembre de 2008 por delito de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión, suspendida el día 7 de mayo de 2009 con notificación de la suspensión el día 13 de mayo de 2009 , en virtud de sentencia del Juzgado de lo penal nº 6 de Alicante , firme el día 18 enero de 2010, por delito de robo con fuerza a la pena de 9 meses de prisión, Candido , Higinio y Rodrigo mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00.15 horas del dia 27 de abril de 2011 y en la calle México de Alicante, abordaron al menor Ángel Jesús y con ánimo de enriquecimiento injusto le rodearon exigiéndole que le entregara dinero. Como el menor contestó que no lo tenía, le cachearon registrando sus pertenencias y quitándole un móvil marca 'Nokia X6' tasado en 180€, que se quedó Pio con la excusa de realizar una llamada, alejándose del grupo y efectuando unas llamadas, mientras que los otros tres acusados seguían junto al menor. Pio guardó el móvil en el bolsillo y al pedirle el menor que se lo devolviera, los cuatro acusados se acercaron a él, llegando a mostrarle un destornillador para que se fuera. Al percatarse de lo que ocurría unos amigos del menor, que se encontraban en la ventana de un edificio cercano, comenzaron a gritar, momento en el que Pio huyó corriendo con el teléfono y los otros tres acusados entraron en una urbanización cercana.
Dada su condición de drogodependiente, Pio tenía afectadas por ello sus facultades intelectivo-volitivas en la época que acaecieron los hechos'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y CONDENOa D. Pio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, la cual estimo de menor entidad, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción y la agravante de reincidencia, A la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico tiempo.
Debo condenar y CONDENOa D. Candido , sin como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, la cual estimo de menor entidad, a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico tiempo.
Debo condenar y CONDENO a D. Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, la cual estimo de menor entidad, a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico tiempo.
Debo condenar y CONDENO a D. Rodrigo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, la cual estimo de menor entidad, a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico tiempo.
Los acusados deberán correr con la 1/4 las costas procesales.
No ha lugar a pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.
Compútenseen la liquidación de condena los días de detención y prisión preventiva no tenidos en cuenta en otras causas.
Procede mantener respecto de Candido , Higinio y Rodrigo las medidas cautelaresen su día adoptadas por el Juzgado Instructor.
Se deja sin efecto la prisión preventiva, comunicada y sin fianzade D. Pio QUIEN DEBERÁ QUEDAR INMEDIATAMENTE EN LIBERTAD por esta causa, con obligación de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes, previa la remisión de los oportunos mandamientos.
Se decreta elcomisode la pieza intervenida la cual, firme la presente, deberá ser destruida.
Abónenseen el cumplimiento de la pena privativa de libertad los días de detención preventiva, salvo que hayan sido imputados en otra ejecutoria'.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Pio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Pio , Higinio , Rodrigo y Candido , como autores de un delito de robo con intimidación, de menor entidad, a la pena de un año y nueve meses de prisión a cada uno de ellos.
Pio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Cuando se invoca vulneración delderecho a la presunción de inocencia, la labor de la Sala de apelación debeceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
Manifiesta la sentencia de instancia que los hechos que reseña como probados 'se desprenden de la declaración testifical de Ángel Jesús quien así lo ha narrado. Resulta incomprensible qué tipo de móvil de enemistad, resentimiento o cualquier otro de naturaleza espuria podrían perseguir el indicado testigo para atribuir gratuita y falazmente la comisión de tan grave delito a unas personas que no conoce de nada. Es por ello que sus manifestaciones se erigen de prueba de cargo hábil para destruir el principio de presunción de inocencia........Es por ello que sus manifestaciones -pese a las contradicciones evidenciadas, contradicciones evidenciadas por los agentes intervinientes, bien por el nerviosismo del momento, unido a su juventud- se erigen prueba de cargo hábil para destruir el principio de presunción de inocencia'.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediacióny oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por laJuzgadora, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Pio contra la sentencia nº 339/11 de fecha 20 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en el juicio oral nº 297/11 , dimanante del procedimiento abreviado nº 87/11 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

