Sentencia Penal Nº 91/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 47/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Ávila

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100166

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00091/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2013 0101640

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000047 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000224 /2012

RECURRENTE: Clemente

RECURRIDO/A: Ascension , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: BERTA ARAUJO VELAYOS.,

ROLLO Nº 47/2013

JUICIO FALTAS Nº 224/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ÁVILA

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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 91/2013

En la ciudad de Ávila, a veintitrés de mayo dos mil trece.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 224/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, siendo parte apelante Clemente , y parte apelada el Ministerio Fiscal y Ascension , defendida por la Abogada Doña Berta Araujo Velayos.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26 de marzo de 2.013, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:' El día 9 de Diciembre de 2.012, sobre las 20:30 horas, Ascension llamó por teléfono a Clemente para comunicarle que no iba a llevar a la hija común de ambos hasta el domicilio de aquel en Madrid, a donde debía reintegrarla después de haber disfrutado de su compañía el fin de semana, según régimen de visitas, dado que la niña se encontraba enferma, contestando aquel entre otras cosas, 'que era una hija puta' 'no vales como madre', siendo estas expresiones oídas por Yolanda , hija de Ascension , que se encontraba presente en la misma habitación, y ello debido al tono de voz empleado por Clemente .'

Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Condeno a Clemente como autor de una falta de injurias del Artículo 620.2 en relación al párrafo último de dicho precepto del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Clemente

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta los de la resolución impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Clemente como autor de una falta de injurias cometida contra Ascension , sanción con la que muestra desacuerdo el denunciado oponiendo un solo motivo con título 'Error en la apreciación de la prueba, por lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución , debería haber sido absuelto', cuyo objetivo es negar la existencia de prueba inculpatoria que dé soporte a la condena.

TERCERO.-Sin embargo en el juicio fue practicada prueba de cargo, mediante la conteste declaración de Irene y Yolanda , cuyo peso incriminatorio no empaña la circunstancia de que la primera sea víctima y denunciante, y la segunda hija de la anterior, pues tales vínculos con los hechos y perjudicada no privan de valor su testimonio, limitándose a constituir aspectos que el Juzgador debe sopesar en la apreciación que haga del acervo heurístico, en conciencia, como exigen los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y razonando sobre su convencimiento, de tal forma que procede aceptar esa valoración, acorde a las reglas de la lógica y la experiencia, que no contraría el resultado de otros medios, pues a salvo las manifestaciones -vertidas por escrito, como autoriza el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - de distinto signo, del propio denunciado ahora recurrente, y la documental relativa a la litis matrimonial, ningún otro fue practicado, y, obvio es, las divergencias entre ambos, a propósito del incidente, comportan la necesidad de que bajo la premisa de objetividad e imparcialidad sean analizadas, como hace la sentencia de instancia, confiriendo crédito a la denunciante.

En definitiva, existió prueba de cargo practicada con todas las garantías e idónea por desvirtuar la presunción de inocencia, derecho fundamental reconocido a todos por el artículo 24 de la Constitución española , pero que no implica un blindaje definitivo e insoslayable, sino una verdad interina y susceptible de enervación.

CUARTO.-En mérito a estas consideraciones procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada, ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clemente contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Ávila, en el Juicio de Faltas N º 224/2012, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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