Sentencia Penal Nº 91/201...zo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 894/2012 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100127


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 894/2012

Juicio de Faltas Nº 265/2012

Juzgado de Instrucción núm. 3de Castellón

SENTENCIA NÚM. 91

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________ __

En Castellón de la Plana, a 20 de marzo de dos mil trece.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 11-06-2012 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón , en autos de Juicio de Faltas núm. 265/2012 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Gregorio ,y como APELADO,el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 15,30 horas del día 28 de febrero de 2.012, el denunciado Gregorio , al encontrarse en el restaurante Roures de la localidad de Adzaneta con el agente de la Guardia Civil destinado en dicha localidad con número profesional NUM000 , a sabiendas de su condición de agente de la Guardia Civil y faltando al respeto y consideración que le eran debidas, le increpó diciéndole 'los guardias civiles de este pueblo no hacéis nada y me estánrobando los gitanos y los chatarreros', 'todos los guardias sois unos payasos y unos fantasmas'.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor de una falta contra el orden público a la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales'.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución.


SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO .- El objeto del recurso.

Persigue el apelante que se revoque la sentencia de primer grado, y se dicté nueva resolución por la que se le absuelva de la falta del art. 634 CP por la que viene condenado, argumentando en apoyo de sus pretensiones incongruencia interna de la sentencia apelada y error en la calificación jurídico-penal de los hechos.

El Ministerio Fiscal por su parte solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO,- Laincongruencia interna de la sentencia.

Las pretensiones del recurrente no tendrán respuesta favorable. En cuanto al vicio de incongruencia interna de la sentencia nos dice el Tribunal Supremo que para que exista el quebrantamiento de forma consistente en la contradicción entre los hechos probados, es necesario que se den las siguientes condiciones: a) que la contradicción sea interna, esto es, que se dé entre los pasajes del hecho probado, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos; b) que sea gramatical, es decir, que no sea una contradicción deducida a través de una argumentación de carácter conceptual ajena al propio contenido de las expresiones obrantes en el relato fáctico, sino que se trate de contradicción ' in términis' de modo que el choque de las diversas expresiones origine un vacío que arrastre la incongruencia del fallo, porque la afirmación de una implique la negación de la otra; c) que sea manifiesta e insubsanable en cuanto oposición antitética y de imposible coexistencia simultánea y armonización, ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato y d) que sea esencial y causal respecto del fallo ( STS 30-06-09 ).

En el presente caso, sin embargo, la lectura de la sentencia no evidencia falta de lógica o defecto que invalide la descripción de los elementos del tipo e impida la afirmación de la infracción penal por la que viene condenado el apelante. Mediante la denuncia de la incongruencia ,el recurrente, en realidad, lo que sugiere es que la falta del art. 634 CP además de la desconsideración a los agentes de la autoridad, requiere la desobediencia leve a sus órdenes. La dicción legal desvirtúa la tesis del recurso pues ambos comportamientos individualmente considerados integran la conducta típica sancionable. Por tanto, es claro que no hay incongruencia en la sentencia apelada puesto que el relato de hechos probados da sustento fáctico suficiente de la posterior condena.

TERCERO.- La calificación jurídico-penal de los hechos.

Tal como se dice en el anterior fundamento el art. 634 CP sanciona tanto la desconsideración a la autoridad o sus agentes como la desobediencia leve. Nótese el empleo del adverbio disyuntivo 'o', por tanto cualquiera de los comportamientos habilita para declarar la infracción e imponer la pena.

Finalmente en cuanto a la irrelevancia del suceso atendido al contexto en el que tuvo lugar dentro de un bar, hemos dicho en reiteradas ocasiones que la nota de innecesariedad en este tipo de conductas, recogida por el TC es especialmente significativa, así la STC 6/2000 de 17/01 es especialmente ilustrativa y abunda en el examen de la necesidad y no ya entendida como pretexto para atacar a otro sino en el puro exceso en transmitir una opinión o idea, y así dice el Alto Tribunal:

'Hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el art. 21.1 a) de la CE que no reconoce un pretendido derecho al insulto, que seria, por lo demás incompatible con la Norma Fundamental (es decir con la propia Constitución que tan erróneamente se invoca para amparar el actuar de los acusados).

Descendiendo al caso enjuiciado, hemos de convenir con la resolución recurrida en que el apelante incurrió en un evidente exceso al decir a los agentes 'todos los guardias sois unos payasos y unos fantasmas'.Esa manifestación constituye una evidente ofensa a los mismos, y por ello encuentra correcta respuesta en el ordenamiento jurídico penal en la condena por falta del art. 634 CP .

En estas circunstancias deviene forzosa la confirmación de la sentencia apelada, con desestimación de ambos recursos.

CUARTO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación promovido por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en sus autos de Juicio de Faltas núm. 265 de 2012, confirmo la indicada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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